REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara 08, de Agosto de 2011
201° y 152°

DEMANDANTE: CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS GUACARA COMPAÑÍA ANONIMA (CEQUIGUA, C.A), sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Noviembre de 2002, bajo el N° 22, Tomo 60-A

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 34.860.

DEMANDADO: FABICA DE PASTAS ALIMENTICIAS LA SIRENA, sociedad de comercio inscrita en por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Julio de 1963, bajo el N° 1064,

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PAGO

EXPEDIENTE: 2237/90


Vista la diligencia suscrita por el abogado Freddy Rodríguez, con el carácter expresado en autos, donde acepta para su representada la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la deuda a la que fuera condenado a pagar la demandada de autos, Pastas Alimenticias La Sirena; C.A., solicitando la homologación del pago recibido y el archivo del expediente el tribunal lo acuerda por ser procedente.