REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
AGRAVIADO: ADRIANA DEL CARMEN COTTO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 18.361.281.
APODERADO JUDICIAL DE LA AGRAVIADA: DUBRASKA ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 149.985 y de este domicilio.
AGRAVIANTES: FLOR ROJAS, CLEMENCIA QUENZIA, CANDIDA GOMEZ Y JESUS MELÉNDEZ, no identificados, integrantes del CONSEJO COMUNAL ENMANUEL II.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
TIPO DE SENTENCIA: DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD.
EXPEDIETNE: 2528/10
Se recibido el presente expediente del Tribunal distribuidor se le da entrada en fecha 25 de enero de 2010.
En fecha 09 de Febrero de 2010, se insta a la presunta agraviada a corregir el libelo presentado, en virtud de que el mismo no llena los requisitos establecidos en la Ley que rige la materia, ya que del texto no se deduce cual es el derecho presuntamente violado.
En fecha 10 de Febrero de 2011, la abogado Dubraska Ortiz solicita se le permita introducir la aclaratoria a la solicitud de amparo.
La Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 19 establece:
Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso cuarenta y ocho de (48) horas…Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
Observa quien decide que la agraviada, se dio por notificada en fecha 02 de Febrero de 2011 y a la presente fecha no consta en autos la corrección y/o aclaratoria de lo que solicita a través de la pretensión de amparo motivo por el cual es procedente la declaratoria de inadmisibilidad. Y así se declara.
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