REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

el día de hoy ocho (08) de agosto de dos mil once (2011) siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento del ciudadano MILITO GIUSSEPPE, asistido por la Abogada CARMELA MONTES PERILLO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 94.108, a un inmueble ubicado en la Av. Los Fundadores Local N° 12-31 donde funciona la Empresa “DISTRIUNID” C.A. de la población de Bejuma, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., y en compañía del ciudadano Jorge Luis D´ Lima, representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., y de la ciudadana Yajaira Martínez de P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.133.506 y 7.049.220 respectivamente, encontrándose en dicho inmueble la ciudadana GONCALVES FERNANDES FATIMA MARIA, titular de la cédula de identidad N° E. 82.021.518, quien manifestó ser la propietaria de la empresa DISTRIUNID C.A., a quien se le notificó de la misión del Tribunal, y quien puso en comunicación vía telefónica al abogado Juan Bautista Alejos, manifestando este entre otras cosas que se encontraba en la ciudad de Caracas por lo cual no se podía hacer presente, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) en consecuencia por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe ser garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso, siendo la fase de ejecución de medida una etapa del proceso es por lo que este Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que se comunique con su abogado de confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial y, estos pueden hacer acto de presencia puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando aún más el derecho a la defensa del demandado de autos, la demandada le comunica al Tribunal vía telefónica a el abogado Fabian Paredes quien de igual manera manifestó que se encontraba en la ciudad de Valencia. El Tribunal hace constar que la notificada de autos se ha comunicado con varios Abogados con la finalidad de llegar a un arreglo y se mantiene en conversación con el demandante de autos y su apoderada judicial. En este estado el Tribunal hace constar que efectivamente se encuentra legalmente constituido en un local comercial identificado como. DISTRIUNID C.A.; Rif N° J-30796954-7. Siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se hace presente la Abogada María Soledad Henríquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.908 a los fines de asistir a la demandada ciudadana Goncalves Fatima antes identificada, a quien se le facilitó las actas del proceso y comienza a leer. Siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m) las partes luego de conversaciones exponen. Llegado a un acuerdo voluntario de ambas partes se decide que dicha deuda será cancelada en dos porciones una primera el día de hoy 08-08-11 mediante cheque N° 00031860 de la Cuenta Corriente N° 0108-2462-11-0100014059 del Banco Provincial por la cantidad de Seis mil trescientos cincuenta y seis bolívares con setenta (Bs.6.356,70) y el resto en dinero efectivo de curso legal por la cantidad de Ocho mil bolívares exactos (Bs.8.000,00), quien la recibe en este acto, la segunda para día Viernes 12-08-11 por la cantidad de catorce mil trescientos cincuenta y seis bolívares con setenta (Bs.14.356,70), el cual será cancelado a través de un Cheque de Gerencia del Banco Provincial, y que en caso de no efectuar dicho pago por la cantidad de Catorce mil trescientos cincuenta y seis bolívares con setenta céntimos (Bs.14.356,70), se solicitara ante el digno Tribunal la Ejecución de dicha medida por la cantidad antes mencionada, seguidamente la demandada de autos asistida de Abogada expone: que en este mismo acto cancela los honorarios profesionales de la Abogada de la parte actora Carmela Montes Perillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.108, de la siguiente forma con Seis (06) láminas de amianto de 1/16, 1/32, 1/8 lo que tiene un valor de Diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00). Y yo Carmela Montes Perillo quien asisto en este acto a la parte actora, acepto el pago de mis honorarios profesionales que recibo conforme. En este estado la demandada debidamente asistida de Abogado antes identificadas expone: Me comprometo a informar asistida de abogado el día viernes 12-08-11 a este Juzgado prueba de la cancelación total de lo aquí acordado a los fines legales pertinentes; de igual manera manifiesto expresamente la revocación del poder que le otorgué a los Abogados Victor José Fernández Mejias y Juan Bautista Alejos Ibarra, Inpreabogado Nros 56.498 y 167983 respectivamente, para que me representaran en defensa de mis derechos e intereses en esta causa. Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Bejuma, en fecha tal 20-07-11, quedando anotado Bajo el N° 42, Tomo XVI, de los libros de autenticaciones; en este mismo acto pago a la Abogada Asistente María Soledad Henríquez Román, el cincuenta por ciento 50% de los honorarios acordados por la cantidad de Dos mil quinientos bolívares exactos (BS. 2.500,00) el cual recibe, y el otro 50% por la misma suma el día 12-08-11. En este estado el Tribunal visto el convenimiento suscrito entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario a derecho se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente; en cuanto a la revocatoria del poder se recoge en esta acta a los fines legales pertinentes. Se deja constancia que dicha medida se realizó sin inconveniente alguno, siendo acompañado por el Funcionario Policial Oficial (PC) Pineda Marcos Es todo, terminó, se leyó y confirmes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-



La Jueza titular
Abg. Roxana Goudet de González

La Notificada



Abg. Asistente







El demandante



Abg. Asistente




La Depositaria
Jorge Luis D’ Lima


Yajaira Martínez





Funcionario Policial



La Secretaria
Abg. Juana F. Rodríguez






Com. N° 390-11