REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 3 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GG01-X-2011-000032
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-


Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa remisión del asunto, corresponde a esta Jueza Nro. 1 de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones en su condición de Presidenta de Sala, conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Nro. 2 (S) de esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, como Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto GP01-P-2008-005668, seguida a los acusados MARIA DEL CARMEN MEJIAS OLLALBA Y JUAN CARLOS ALCIRA HERNANDEZ, al haber dictado la sentencia Absolutoria a favor de la primera mencionada y la sentencia condenatoria en contra del segundo de los nombrados.

En fecha 26 de julio del 2010, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en sala, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

La Jueza inhibida fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos:

“…Quien suscribe, Cecilia Alarcón de Fraino, Jueza Temporal Segunda de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto N° GP01-R-2011-000103, contentivo de Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la profesional del derecho, Nelida Morillo, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano: JUAN CARLOS ALCIRA HERNÁNDEZ, al encontrarme incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 7 ejusdem, que consagra el deber de inhibición del Juez, “al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”; por cuanto en mi carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me correspondió el conocimiento del asunto GP01-P-2008-005668, siendo que en fecha 21 de febrero de 2011, publique la sentencia que contiene la resolución en donde se condenó al ciudadano Juan Carlos Alcira Hernández, a cumplir la pena de quince (15) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. De igual forma se condeno a las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del código penal como lo es la inhabilitación política, la cual conocí y resolví en juicio, siendo el caso, que el punto de impugnación actual, esta referido a la decisión tomada por esta juzgadora en su oportunidad, razón esta, que me obliga a separarme del conocimiento del presente asunto, con fundamento en la causal de inhibición indicada ut supra, al haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella. Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por jueces imparciales, cualidad que debe estar presente en el juez, a fin de que la sociedad confié plenamente en su sistema judicial, con la seguridad de que sus conflictos van a ser resueltos en un ambiente propicio enmarcado y sustentado por la garantía de los derechos y principios fundamentales del ser humano, en perfecta armonía con lo establecido en el articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones expuestas procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto, presentando pruebas fehacientes para fundamentar la razón procesal alegada, por lo que anexo copia certificada del auto motivado de fecha 21 de febrero del 2011, mediante la cual se dictó Sentencia Condenatoria al acusado Juan Carlos Alcira Hernández, en el asunto GP01-P-2008-005668, del auto de entrada; y del escrito recursivo contentivo de Recurso de Apelación, signado bajo el Nro. GP01-R-2011-000103, interpuesto por la Profesional del Derecho, Nelida Morillo, del cual me inhibo de conocer. En consecuencia al existir causal legal, en atención a lo establecido en el articulo 86 numeral 7 y articulo 87 del Código orgánico procesal penal, solicito de quien ha de decidir la presente incidencia, la declare con lugar. Se acuerda la formación del cuaderno separado y remitirlo con la presente inhibición a la presidencia de esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines contemplados en los artículos 95 y 96 del Código Adjetivo Penal. Remítase de inmediato la causa a la oficina distribuidora de asuntos. Es todo. En valencia, a los veinticinco días del mes de julio de 2011.…”

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza INHIBIDA acompaña copia fotostática certificada del recurso de apelación que le correspondería conocer, copia certificada de la sentencia en la cual fungió como Juez de Juicio y dictó la decisión aludida y copia del auto de entrada que la acredita como Jueza Ponente de la aludida causa.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que los motivos alegados por la prenombrado Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haberse pronunciado la Jueza inhibida en su anterior condición de Jueza de Juicio, dictando sentencia en fecha 21 de febrero del 2011, luego de haber presidido el respectivo juicio, emitió su opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que afectaría la debida imparcialidad que debe ostentar para conocer y decidir el recurso de apelación que contra dicha decisión interpuso la abogada Nelida Morillo en su condición de defensora del Ciudadano Juan Carlos Alcira Alfonso, el cual le correspondería resolver actualmente en su nuevo rol de Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, lo cual hace procedente la causal de inhibición cabalmente por ella alegada.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar el Juez como tercero Imparcial al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta Sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma.

En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Jueza, Y así se decide.

DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Juez Nro. 1 de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza (S) N° 02 de esta Corte de Apelaciones, CECILIA ALARCON DE FRAINO, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2011-000103, seguido a JUAN CARLOS ALCIRA HERNANDEZ, con fundamento en las causales previstas en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.



LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA NRO.1
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO


El Secretario de Sala,

Abg. Javier Córdova

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. Javier Córdova


GG01-X-2011-000032




Hora de Emisión: 10:18 AM