REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes
SALA ACCIDENTAL DE LA SALA 2
Valencia, 26 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-O-2011-000048
PONENCIA: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
En fecha 26 de Agosto de 2011, se recibió y dio cuenta en esta Sala Accidental N ° 2, el presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la Ciudadana NANCY MARIBEL GONZALEZ SANCHEZ, quien manifiesta actuar en Defensa de los derechos e intereses de su hijo, el ciudadano FELIPE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, a quien se le sigue la causa No. GL01-P-2003-001036, llevada por el Tribunal en Función de Ejecución N ° 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogado MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ, y sustenta su Acción de Amparo Constitucional con lo estipulado en los artículos 27, 44, 49, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 19, 243 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal; alegando intentar la Acción de Amparo, por estar el ciudadano FELIPE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ desprotegido de Seguridad Jurídica y un justo y Debido Proceso, por encontrarse en una situación violatoria de dicha garantía por parte del Tribunal en Función de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogado MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ, quien en decisión de fecha 17 de agosto del año 2011, revoco la Suspensión Condicional de la Ejecución Pena, otorgada en fecha 31-03-2009, procediendo a dictarle una Orden de Captura, quien permanece en el Internado Judicial de Carabobo; alegando la accionante que Tribunal Sexto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le otorgó una Medida Menos Gravosa, en fecha 12 de agosto del 2011, basada en el decaimiento de una Medida Privativa Preventiva de Libertad, por haber transcurrido el lapso de Ley, sin emitir Sentencia en el asunto sometido a su conocimiento.
Conformada la Sala Accidental de la Sala N °2 de la Corte de Apelaciones, por las Juezas N ° 6, Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, Jueza Temporal N ° 3 de Sala 1, Dra. DIANA CALABRESE CANACHE y Jueza N ° 5, Dra. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, Sala Accidental de la Sala N °2 de la Corte de Apelaciones, que va a conocer de los de los asuntos que ingresen en el Receso Judicial, desde el día 15-08-2011 hasta el 15-09-2011, ambas fechas inclusive, dando estricto cumplimiento a la Circular N ° 20 emitida de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal de fecha 11-08-2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03-08-2011. Correspondió la ponencia a la Jueza N° 5 de la Sala Accidental N° 2 de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Sala para decidir, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO:
La accionante, fundamenta su acción de amparo en los artículos 27, 44, 49, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando como hecho lesivo que el ciudadano FELIPE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, a quien se le sigue la causa No. GL01-P-2003-001036, está desprotegido de Seguridad Jurídica y un justo y Debido Proceso, por encontrarse en una situación violatoria de dicha garantía por parte del Tribunal en Función de Ejecución N ° 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogado MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ, quien en decisión de fecha 17 de agosto del año 2011, revoco la Suspensión Condicional de la Ejecución Pena, otorgada en fecha 31-03-2009, procediendo a dictarle una Orden de Captura, quien permanece en el Internado Judicial de Carabobo; alegando la accionante que Tribunal Sexto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le otorgó una Medida Menos Gravosa, en fecha 12 de agosto del 2011, basada en el decaimiento de una Medida Privativa Preventiva de Libertad, por haber transcurrido el lapso de Ley, sin emitir Sentencia en el asunto sometido a su conocimiento.
COMPETENCIA DE LA SALA
Revisado el escrito contentivo de la acción de amparo interpuesto, aprecia la Sala Accidental de la Sala N ° 2, que la misma ha sido incoada contra la a actuación de la Jueza a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N ° 1 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto revoco la Suspensión Condicional de la Ejecución Pena, otorgada en fecha 31-03-2009, procediendo a dictarle una Orden de Captura, ciudadano FELIPE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, a quien se le sigue la causa No. GL01-P-2003-001036, quien permanece en el Internado Judicial de Carabobo, alegando la accionante que Tribunal Sexto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le otorgó una Medida Menos Gravosa, en fecha 12 de agosto del 2011, basada en el decaimiento de una Medida Privativa Preventiva de Libertad, por haber transcurrido el lapso de Ley, sin emitir Sentencia en el asunto sometido a su conocimiento, en virtud de estimar que han violado los derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 27, 44, 49, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, en razón de haberse interpuesto la presente acción contra la actuación o conducta de la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, esta Sala Accidental N ° 2, acogiendo criterio desarrollado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán),la cual establece: “...Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los jueces de la apelación... caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, lo que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...” (20-01-2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Dr. Jesús Eduardo Cabrera, Caso Emery Mata Millán), (Sic. Omissis. Cursivas de la Sala), SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción, y así se decide.-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO
Vistos los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, corresponde ahora a la Sala verificar en primer lugar, si la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en segundo lugar, si la misma pretensión constitucional se encuentra o no incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada Ley Especial de Amparo, y a tales efectos observa:
La presente acción de Amparo Constitucional ha sido interpuesta por la Ciudadana NANCY MARIBEL GONZALEZ SANCHEZ, quien manifiesta actuar en Defensa de los derechos e intereses de su hijo, el ciudadano FELIPE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, a quien se le sigue la causa No. GL01-P-2003-001036, indicando como hecho lesivo la conducta de la Jueza en Función de Ejecución N ° 1 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto revoco la Suspensión Condicional de la Ejecución Pena, otorgada en fecha 31-03-2009, procediendo a dictarle una Orden de Captura, quien permanece en el Internado Judicial de Carabobo, alegando la accionante que Tribunal Sexto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le otorgó una Medida Menos Gravosa, en fecha 12 de agosto del 2011, basada en el decaimiento de una Medida Privativa Preventiva de Libertad, por haber transcurrido el lapso de Ley, sin emitir Sentencia en el asunto sometido a su conocimiento.
Advierte la Sala accidental de la Sala N ° 2, que en principio la accionante solicita expedición de Mandamiento de Habeas Corpus, no obstante entiende esta Sala, que no estamos ante los supuestos del artículo 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino de una denuncia contra violación del debido proceso, conforme el artículo 49 Constitucional, como de igual, se desprende del escrito; al respecto cabe destacar, que es una carga de quien acciona en amparo, el cumplir con una serie de requisitos a los fines para que la acción pueda ser admitida y sustanciada por el Tribunal Constitucional. Siendo que la solicitud que contenga la pretensión constitucional, deberá contener los requisitos establecidos en el referido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;…(Negrillas y subrayado de esta Sala)
En la presente acción de amparo constitucional, observa la Sala Accidental de la Sala N ° 2, que la accionante se identifica como la madre del ciudadano FELIPE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, quien actúa con esa condición, siendo requisito indispensable ante la naturaleza de esta acción de amparo que es autónoma e independiente de la causa penal, que la acción se presente ya sea por el apoderado del agraviado o su defensor público o privado, y que se encuentre acreditada tal cualidad, y en el presente caso solo se enuncia la condición de ser la progenitora del ciudadano FELIPE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ , consignando solo documento en copia simple de la partida de nacimiento, sin presentar poder alguno que evidencie la cualidad para la representación.
Es indudable, que la presente acción de amparo se ha presentado contra actuación judicial por presunta violación al debido proceso, pero en virtud de que la violación denunciada se hace encontrándose privado de libertad el presunto agraviado, siendo imposible la interposición personal de la solicitud de amparo constitucional, este puede interponerla en nombre propio por intermedio de correo especial, debiendo ser ratificada por abogado con facultad suficiente para intentar este tipo de acción en representación del privado de libertad; y tal como se evidencia en el caso sub exámine, la accionante, interpone la acción alegando proceder en su condición de ser la progenitora del ciudadano FELIPE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, consignando solo documento en copia simple de la partida de nacimiento, al no haberse adjuntado al escrito presentado algún otro tipo de documento que demuestre sin lugar a duda su carácter de representante con poder especial, que acredite tal cualidad, incumple con la carga de demostrar la facultad suficiente para intentar este tipo de acción en representación del presunto agraviado privado de libertad.
Respecto a este aspecto, a los fines de la legitimidad para intentar este tipo de acción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1234, de fecha 13 de Julio de 2001, ha sostenido lo siguiente:
“… la legitimación activa del accionante en amparo viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida.
Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios el accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.
A juicio de esta Sala, la legitimación del accionante en amparo nace del hecho en que la situación jurídica, se haya visto amenazada o menoscabada por una infracción de naturaleza constitucional, la cual puede ser directamente contra sus derechos o garantías constitucionales, o indirectamente, cuando afecta los derechos constitucionales de otro, pero cuya infracción incide directamente sobre una situación jurídica. En estos últimos casos, surge una especie de acción de amparo refleja, donde el accionante, sin notificársele al titular del derecho infringido, se sustituye en el derecho ajeno, y que procede en aquellos casos donde el tercero no puede renunciar a sus derechos si no ejercerlos, lo que no hace, a veces por desconocer la trasgresión. Se trata de los derechos constitucionales violados que no son los propios del accionante sino ajenos, pero por ser la legitimación para incoar el amparo personalísima, es necesario que exista una conexidad entre el accionante y el tercero, hasta el punto de que la violación de los derechos de éste, puedan asimilarse a la trasgresión de derechos propios.”(Subrayado de esta Sala).
Ante el precedente criterio jurisprudencial, y visto que la accionante no presentan documento alguno donde conste que efectivamente es la Representante del mencionado imputado, consideran quienes aquí deciden, que en el presente caso la accionante, quien señala como agraviante al Tribunal en Función de Ejecución N ° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, no acredita su legitimidad correspondiente para actuar en la presente acción de amparo, por lo que esta Sala concluye que la presente acción de amparo constitucional debe declararse INADMISIBLE. Así se decide.
DECISION
En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Accidental Nº 2, de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la Ciudadana NANCY MARIBEL GONZALEZ SANCHEZ, quien manifiesta actuar en Defensa de los derechos e intereses de su hijo, el ciudadano FELIPE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, a quien se le sigue la causa No. GL01-P-2003-001036, llevada por el Tribunal en Función de Ejecución N ° 1 de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha ut supra.
LAS JUECES
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
(Ponente)
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DIANA CALABRESE CANACHE
La secretaria,
Abogado Maria Elena Jiménez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria,
Abogado Maria Elena Jiménez
Hora de Emisión: 3:38 PM