REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Agosto de 2011
201º y 152º
(Sentencia Interlocutoria)
Homologación de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002709.
PARTE ACTORA: ANTONIO FRANCISCO GRACIA TORRE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA MUJICA DE IZARA y EDITH HERRERA.
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 01 DE AGOSTO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar al PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano ANTONIO FRANCISCO GRACIA TORRE, titular de la cédula de identidad No.7.11.763, su apoderada judicial Abogada GLADYS QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.589, y por la parte demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., su apoderado judicial Abogado ANALI THEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.133.860, dándose continuación a la audiencia. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: En nombre de mi representado y debidamente facultado, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO identificado con el No.GP02-L-2010-002709, por motivo de beneficios Laborales, incoada contra a la empresa GENERAL MOTORS VENEZUELA, C.A. por cuanto reconocemos que el beneficio reclamado fue cancelado por dicha empresa según transacción judicial de fecha 12-02-2010, exp: GP02-L-2010-000256, homologado por le Juzgado 8vo de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente interviene la representación judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mi poderdante convengo en el desistimiento del presente procedimiento por la parte actora. Ambas partes solicitan la HOMOLOGACION DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia el cierre y archivo del expediente. El Tribunal vistas la exposiciones efectuadas por las partes; da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ___________________.
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