REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001071.
PARTE ACTORA: PEDRO TOMAS CASTILLO PEDRAZA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR GALEA y CASIANO RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: SEGUVIMA, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GUEVAR.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 10 DE AGOSTO DE 2011, SIENDO LA 1:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano PEDRO TOMAS CASTILLO PEDRAZA, titular de la cédula de identidad No.19.366.797, debidamente asistido del Abogado CESAR GALEA y CASIANO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.76.302 y 109.957, y por la parte demandada SEGUVIMA, C.A., sus apoderadas judiciales Abogados ANA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.128.281, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 11-05-2011, bajo el No.61, Tomo.99, el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple, se dejen copia certificada en su lugar, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01-04-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SUPERVISOR DE RECORRIDO.
- Que en fecha 27-11-09, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.60,30) e integral de (Bs.63,90).
- Que producto de providencia administrativa signada con el No.000111063, de fecha 10-01-11, se le adeuda salarios caídos.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre la antigüedad y Salarios retenidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.41.659,32).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 27-11-09, fue despedido injustificadamente.
- Niega que producto de providencia administrativa signada con el No.000111063, de fecha 10-01-11, se le adeuda salarios caídos.
- Niega que en relación al supuesto despido injustificado, se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales hasta el 10-01-11, es decir: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre la antigüedad, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, ya que la fecha que se debe tomar en cuenta es el tiempo efectivo de trabajo, hasta el día 27-11-09.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.41.659,32).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: cesta ticket, Salarios retenidos, y salarios caídos, asi como los conceptos adiciones de prestaciones sociales que se transan en la presente acta: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.13.000,,oo), pagaderos el día mediante cheque del Banco Banesco, identificado con el Nro.44746731, contra la cuenta corriente Nro.01340025380253105097, de fecha 10-08-11, a favor de la parte actora, que lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
2) DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.000,,oo), pagaderos el día MARTES 30 DE AGOSTO DE 2011, a las 10:00am, dejando constancia mediante diligencia presentada por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, y copia simple del cheque respectivo.
Se deja constancia que la parte actora PEDRO TOMAS CASTILLO PEDRAZA, titular de la cédula de identidad No.19.366.797, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO