REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria
Inadmisibilidad de Intervención Forzada de Tercero
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001324.
PARTE ACTORA: CARLOS NIXON REYES.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA EQUITATIVA, en la persona de su representante LUIS FERNANDO TERRENOS TRIVIÑO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito que antecede, suscrita por el ciudadano LUIS FERNANDO TERRENOS, titular de la cédula de identidad No.24.299.790, actuando en su carácter de Propietario de la Firma Personal DISTRIBUIDORA LA EQUITATIVA, debidamente asistido de la Abogada AURORA SALCEDO nscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.524, actuando en su carácter de parte demanda en la presente causa, en el cual solicita la intervención forzada del ciudadano DANIEL ARMANDO TERRENOS TRIVINO, titular de la cédula de identidad No.24.572.258, por considerar que la controversia es común a la demandada. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, revisado el escrito que antecede, declara INDAMISIBLE la Intervención Forzada de Tercero solicitada de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a los siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece la referida disposición en la cual se fundamenta la intervención, que el demandado al solicitar dicha intervención deberá señalar las razones por la cual la controversia es común al demandado o si la sentencia pueda afectar a dicho tercero.
SEGUNDO: Del escrito de Intervención forzada, no se señala por lo menos de forma expresa, las razones de hecho por lo cual la controversia en la presente causa le es común a la parte demanda.
TERCERO: Solo se limita la parte demandada LUIS FERNANDO TERRENOS, titular de la cédula de identidad No.24.299.790, actuando en su carácter de Propietario de la Firma Personal DISTRIBUIDORA LA EQUITATIVA, a solicitar la intervención del ciudadano DANIEL ARMANDO TERRENOS TRIVINO, titular de la cédula de identidad No.24.572.258, solo porque tuvo conocimiento de que el demandante realizo algunos trabajos a destajos para dicho ciudadano.
CUARTO: Del escrito de Intervención forzada, se señala la iligetimidad de El demandado y de la firma personal anteriormente señalada, cuestión que deberá ser resuelta al fondo de la controversia en el caso de que las partes no logren un posible acuerdo en la fase de mediación en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal fija el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día LUNES 03 DE OCTUBRE DE 2011, a las 10:00am. Igualmente, se le recuerda a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos..
El Juez,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
La Secretaria,
ABG. ___________________
|