REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000098
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE PARRAGA SANCHEZ
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: TERESA HERNANDEZ y YUMAIRA ARTEAGA.
PARTE DEMANDADA: TALLER METROPOLITANO C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: SCARLETT GUTIERREZ DAHER
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 DE AGOSTO DE 2011, SIENDO LAS 1:30 PM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal a los fines de dar continuación a la audiencia preliminar, el ciudadano JOSE VICENTE PARRAGA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-12.031.633, quien fuera trabajador de la empresa, a los fines de ponerle fin a la reclamación que por Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales a demandado en contra de la sociedad mercantil TALLER METROPOLITANO C.A.; Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el nro. 27 tomo 13ª, de fecha 26 de febrero del año 1993 ,debidamente identificada en los autos del presente expediente; quien a los efectos del presente procedimiento se denominara EL EX TRABAJADOR, asistido por las abogadas en ejercicio Teresa Hernández y Yumaira Arteaga, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 27.139 y 54884, respectivamente en su mismo orden por una parte, y por la otra la sociedad mercantil TALLER METROPOLITANO C.A., quien a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA representada en este acto por la abogado SCARLETT GUTIÉRREZ DAHER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.499, en su condición de apoderada judicial según consta en documento poder autenticado conferido el cual corre inserto al respectivo expediente, estando reunidos para la celebración de la Audiencia Preliminar se procede a celebrarla, en la cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: alegatos del trabajador que comenzó el 17 de diciembre de 2007, que en fecha 29 de abril de 2009 sufrió un accidente laboral, que ocasión fractura en el ante brazo derecho y desencadeno en una enfermedad degenerativa diagnosticada como artritis gotosa en crisis a repetición, que se mantuvo de reposo desde la fecha de ocurrencia del accidente sin lograra reintegrarse, procediendo en consecuencia la empresa a despedirlo en fecha 07 de abril de 2010. De igual forma que se le adeudan sus prestaciones sociales y demás beneficios sociales, así me adeudan la cotización obligatoria por parte de la empresa al instituto Venezolano de los Seguro Social de 52 semanas de trabajo los cuales hasta la fecha no han sido canceladas por LA EMPRESA. SEGUNDA: alegatos de la empresa niega la ocurrencia de un accidente laboral en fecha 29 de abril 2009, que durante la vigencia de la relación de trabajo nunca ocurrió accidente alguno, igualmente que adeude monto alguno por los conceptos reclamados con ocasión a los beneficios laborales, que de igual forma surgen improcedentes todos y cada unos de los conceptos reclamados con ocasión al accidente trabajo por cuanto nunca ocurrió. TERCERA: Ahora bien como quiera que el ciudadano JOSE VICENTE PARRAGA SANCHEZ realiza reclamación judicial LA EMPRESA A los fines de poner fin a la presente reclamación por Accidente de Trabajo y cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos, le ofrece en este acto a los fines de poner fin a la controversia planteada sin que dicho ofrecimiento en modo suponga algún reconocimiento de lo reclamado a “EL TRABAJADOR” la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA MIL (Bs.F30.000,00), mediante cheque nro.71184228, Del banco Bancaribe, de fecha 09-08-11, con el fin de cancelar todos los conceptos y gastos que se pudieran haber derivados con el supuesto accidente de trabajo ocurrido en sus instalaciones y que de alguna forma sufrió “EL TRABAJADOR”, así como emolumentos en los que hubieren incurrido los familiares y demás indemnizaciones laborales y prestaciones sociales y demás conceptos.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca.
QUINTA: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a el ciudadano JOSE VICENTE PARRAGA SANCHEZ contra “LA EMPRESA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de BOLÍVARES FUERTES TREINTA MIL (Bs.F 30.000,00), el pago se efectúa en el presente acto, dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL TRABAJADOR” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA EMPRESA” con “EL TRABAJADOR”, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización es por despido, Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional ; Días de Descanso Feriados- trabajados o no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, si hubiese sido el caso, Intereses sobre Prestaciones Sociales; Alimentación; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido la misma, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido esta última durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil articulo 1185 y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. Así como los aportes obligatorios y cotizaciones al instituto Venezolano de los Seguros Sociales que surgieron durante la vigencia de la Relación Laboral que unió a las partes. SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil.
SEPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba a las partes, las cuales los reciben en este acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA.
LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,