REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Agosto de 2011
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
ASUNTO: GP02-L-2011-000683.
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE PEREZ SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCION, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.8.837.125, en contra de las sociedad de comercio COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCION, S.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “B”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 06-04-11, (folio 12) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO, indicando todas las incidencias salariales aplicables al mismo.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
SEGUNDO: Al particular de la letra “C”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 06-04-11, (folio 12), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, indicando todas las incidencias salariales aplicables al mismo..”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.
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