REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Agosto de 2011
201º y 152º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2011-001014.
PARTE ACTORA: PATRICIO ROA PAREDES.
PARTE DEMANDADA: AMARAMA y FERNANDO FRANCISCO JARDIN.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 15-06-2011 (folio 14), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 18-03-2011 (folio 6). Este despacho observa que el ciudadano PATRICIO ROA PAREDES, titular de la cédula de identidad N°.84.415.090, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra AMARAMA y FERNANDO FRANCISCO JARDIN, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________