REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Agosto de 2011
201º y 152º
CONVENIMIENTO DE PAGO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002551.
PARTE ACTORA: CARMEN MARIA PARRAGA DE FERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL BETHEL
REPRESENTANTE: ALIDA COLMENARES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 DE AGOSTO DE 2011, SIENDO LAS 9:00AM. comparecen por ante este despacho la parte actora ciudadana CARMEN MARIA PARRAGA DE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.7.011.633, su apoderada judicial Abogado MARIA FERNANDA PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.540 y por la parte demandada CONSTRUCTORA LOCURCIO, representada por la ciudadana ALIDA COLMENARES, titular de la cédula de identidad No.9.119683, en su carácter de propietaria, debidamente asistida de la Abogada AURA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.579. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora la cantidad única de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.2.350,83), que cubre la totalidad de los conceptos y cantidades demandas y condenadas, así como los conceptos y montos señalados en la experticia complementaria del fallo, y las costas y costos del procedimiento.
SEGUNDO: La demandada ofrece cancelar única de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.2.350,83), de la siguiente manera:
a) QUINIENTOS BOLIVARES BOLIVARES EXACTOS (Bs.500,oo), pagaderos en el día de hoy en dinero en efectivo, en moneda de curso legal.
b) UN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.853,30), pagaderos el día MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, a las 10:00am, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia del cheque respectivo con el cual se cancela dicha obligación.
TERCERO: En este estado interviene la parte actora debidamente asistido de la Procuradora Especial de Trabajadores quien expone: Luego de leer personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estoy totalmente conforme con los mismos, y acepto libre de presión y apremio a mi entera libertad la propuesta que en este acto me hace la parte accionada, en razón de ser acreedora del crédito reclamado, y recibo en mis manos los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) en efectivo, identificado en el punto “a”, totalmente conforme con su monto y contenido, quedando únicamente por cobrar la cantidad indicada en el punto “b”, en la fecha y hora indicada, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos y cantidades demandas y condenadas, así como los conceptos y montos señalados en la experticia complementaria del fallo, y las costas y costos del procedimiento.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación del presente convenimiento de pago.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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