REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, nueve (09) de agosto del año dos mil Once
201º y 152º
TRANSACCION JUDICIAL
ASUNTO: GPO2-S-2011-00711.
PARTE OFERENTE: MORO MIX, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: ENIHZER RODRIGUEZ MOTTA.
OFERIDO: MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO. YELITZA PARADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes nueve (09) de agosto de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano: MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº.- V-14.162.725, asistido por la abogada YELITZA PARADA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.423, actuando en este acto en su carácter de oferido, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION será denominado “EL OFERIDO”, por una parte; y, por la otra “MORO MIX,C.A.”, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTTA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 95.742, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE”, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento. El Tribunal vista la exposición que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y celebra la AUDIENCIA CONCLILIATORIA, en la cual las partes de forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: EL OFERIDO, manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses devengado por antigüedad, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, son la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIBARES CON OCHENTA Y TRES (Bs 30.365,83).
SEGUNDO: Por su parte la OFERENTE, alega que el ciudadano MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº.- V-14.162.725, comenzó a laborar para mi mandante en fecha 09 de junio de 2005, específicamente en el cargo de CHOFER hasta el día 31 de octubre de 2010, culminando su relación laboral por retiro voluntario, sin embargo que su poderdante a los fines de cumplir con el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, el ex trabajador no retiro el pago correspondiente, razones por las cuales al no querer constituirse en mora, procedió en nombre y representación de su representada ofertar ante el tribunal laboral el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y siendo el monto de la oferta de pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIBARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 23..365,83). En este orden a los fines de la constatación de los cálculos de la oferta de pago, se consigno “LIQUIDACION DE PRESTACIOMES SOCIALES” y copia del cheque a nombre del ciudadano: MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, y se solicito que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal donde debía realizase la consignación material del cheque a los fines de que el ex trabajador proceda a retirar el mismo. En este orden, Rechaza, niega y contradice que al OFERIDO se le adeude la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIBARES CON OCHENTA Y TRES (Bs 30.365,83), por sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente a presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL OFERIDO y LA OFERENTE convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIBARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 23..365,83), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de las pretensiones del OFERIDO. El pago se efectúa en este acto mediante cheque y la cantidad ofertada, indicada en numeral segundo, VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIBARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 23.365,83) Cheque Nº-76616224 girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del oferido MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro. El cheque es entregado por LA OFERENTE al OFERIDO, quien lo recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes. Asimismo, LA OFERENTE, se compromete a mantener inscrito y con el status de activo al OFERIDO en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales durante el periodo que sea necesario a los fines de que gestione su pensión de incapacidad, igualmente se compromete a prestar toda la colaboración necesaria a tal fin.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL OFERIDO, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones del OFERIDO, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta, ni igual a la aquí transada.
SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de DEL OFERIDO, según los conceptos señalados en la presente transacción y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los conceptos adquiridos mediante la relación laboral, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses devengado por antigüedad, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento y demás leyes que regulen la materia.
SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL OFERIDO, que LA OFERENTE y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA OFERENTE, por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por ultimo, EL OFERIDO declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.
OCTAVO: Las partes Conjuntamente solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL OFERIDO acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el escrito de oferta real de pago, presentado por la OFERENTE; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez.
La parte Oferida
Por La Parte Oferente
La Secretaria del Tribunal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, nueve (09) de agosto del año dos mil Once
201º y 152º
TRANSACCION JUDICIAL
ASUNTO: GPO2-S-2011-00711.
PARTE OFERENTE: MORO MIX, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: ENIHZER RODRIGUEZ MOTTA.
OFERIDO: MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO. YELITZA PARADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes nueve (09) de agosto de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano: MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº.- V-14.162.725, asistido por la abogada YELITZA PARADA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.423, actuando en este acto en su carácter de oferido, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION será denominado “EL OFERIDO”, por una parte; y, por la otra “MORO MIX,C.A.”, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTTA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 95.742, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE”, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento. El Tribunal vista la exposición que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y celebra la AUDIENCIA CONCLILIATORIA, en la cual las partes de forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: EL OFERIDO, manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses devengado por antigüedad, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, son la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIBARES CON OCHENTA Y TRES (Bs 30.365,83).
SEGUNDO: Por su parte la OFERENTE, alega que el ciudadano MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº.- V-14.162.725, comenzó a laborar para mi mandante en fecha 09 de junio de 2005, específicamente en el cargo de CHOFER hasta el día 31 de octubre de 2010, culminando su relación laboral por retiro voluntario, sin embargo que su poderdante a los fines de cumplir con el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, el ex trabajador no retiro el pago correspondiente, razones por las cuales al no querer constituirse en mora, procedió en nombre y representación de su representada ofertar ante el tribunal laboral el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y siendo el monto de la oferta de pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIBARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 23..365,83). En este orden a los fines de la constatación de los cálculos de la oferta de pago, se consigno “LIQUIDACION DE PRESTACIOMES SOCIALES” y copia del cheque a nombre del ciudadano: MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, y se solicito que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal donde debía realizase la consignación material del cheque a los fines de que el ex trabajador proceda a retirar el mismo. En este orden, Rechaza, niega y contradice que al OFERIDO se le adeude la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIBARES CON OCHENTA Y TRES (Bs 30.365,83), por sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente a presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL OFERIDO y LA OFERENTE convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIBARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 23..365,83), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de las pretensiones del OFERIDO. El pago se efectúa en este acto mediante cheque y la cantidad ofertada, indicada en numeral segundo, VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIBARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 23.365,83) Cheque Nº-76616224 girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del oferido MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro. El cheque es entregado por LA OFERENTE al OFERIDO, quien lo recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes. Asimismo, LA OFERENTE, se compromete a mantener inscrito y con el status de activo al OFERIDO en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales durante el periodo que sea necesario a los fines de que gestione su pensión de incapacidad, igualmente se compromete a prestar toda la colaboración necesaria a tal fin.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL OFERIDO, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones del OFERIDO, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta, ni igual a la aquí transada.
SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de DEL OFERIDO, según los conceptos señalados en la presente transacción y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los conceptos adquiridos mediante la relación laboral, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses devengado por antigüedad, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento y demás leyes que regulen la materia.
SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL OFERIDO, que LA OFERENTE y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA OFERENTE, por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por ultimo, EL OFERIDO declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.
OCTAVO: Las partes Conjuntamente solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL OFERIDO acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el escrito de oferta real de pago, presentado por la OFERENTE; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez.
La parte Oferida
Por La Parte Oferente
La Secretaria del Tribunal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, nueve (09) de agosto del año dos mil Once
201º y 152º
TRANSACCION JUDICIAL
ASUNTO: GPO2-S-2011-00711.
PARTE OFERENTE: MORO MIX, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: ENIHZER RODRIGUEZ MOTTA.
OFERIDO: MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO. YELITZA PARADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes nueve (09) de agosto de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano: MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº.- V-14.162.725, asistido por la abogada YELITZA PARADA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.423, actuando en este acto en su carácter de oferido, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION será denominado “EL OFERIDO”, por una parte; y, por la otra “MORO MIX,C.A.”, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTTA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 95.742, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE”, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento. El Tribunal vista la exposición que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y celebra la AUDIENCIA CONCLILIATORIA, en la cual las partes de forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: EL OFERIDO, manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses devengado por antigüedad, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, son la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIBARES CON OCHENTA Y TRES (Bs 30.365,83).
SEGUNDO: Por su parte la OFERENTE, alega que el ciudadano MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº.- V-14.162.725, comenzó a laborar para mi mandante en fecha 09 de junio de 2005, específicamente en el cargo de CHOFER hasta el día 31 de octubre de 2010, culminando su relación laboral por retiro voluntario, sin embargo que su poderdante a los fines de cumplir con el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, el ex trabajador no retiro el pago correspondiente, razones por las cuales al no querer constituirse en mora, procedió en nombre y representación de su representada ofertar ante el tribunal laboral el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y siendo el monto de la oferta de pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIBARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 23..365,83). En este orden a los fines de la constatación de los cálculos de la oferta de pago, se consigno “LIQUIDACION DE PRESTACIOMES SOCIALES” y copia del cheque a nombre del ciudadano: MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, y se solicito que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal donde debía realizase la consignación material del cheque a los fines de que el ex trabajador proceda a retirar el mismo. En este orden, Rechaza, niega y contradice que al OFERIDO se le adeude la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIBARES CON OCHENTA Y TRES (Bs 30.365,83), por sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente a presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL OFERIDO y LA OFERENTE convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIBARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 23..365,83), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de las pretensiones del OFERIDO. El pago se efectúa en este acto mediante cheque y la cantidad ofertada, indicada en numeral segundo, VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIBARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 23.365,83) Cheque Nº-76616224 girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del oferido MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro. El cheque es entregado por LA OFERENTE al OFERIDO, quien lo recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes. Asimismo, LA OFERENTE, se compromete a mantener inscrito y con el status de activo al OFERIDO en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales durante el periodo que sea necesario a los fines de que gestione su pensión de incapacidad, igualmente se compromete a prestar toda la colaboración necesaria a tal fin.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL OFERIDO, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones del OFERIDO, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta, ni igual a la aquí transada.
SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de DEL OFERIDO, según los conceptos señalados en la presente transacción y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los conceptos adquiridos mediante la relación laboral, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses devengado por antigüedad, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento y demás leyes que regulen la materia.
SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL OFERIDO, que LA OFERENTE y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA OFERENTE, por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por ultimo, EL OFERIDO declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.
OCTAVO: Las partes Conjuntamente solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL OFERIDO acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el escrito de oferta real de pago, presentado por la OFERENTE; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez.
La parte Oferida
Por La Parte Oferente
La Secretaria del Tribunal
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