REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-000509
PARTE ACTORA: RONALD CALERO VEGAS
APODERADA JUDCIAL PARTEA CTORA: MARBELLA ESPINOZA
PARET DEMANDADA: TRANSPORTE CARGOK C.A.
APDERADA JUDCIIAL PARTE DEMANDADA. BLANCA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES:



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA



En Valencia, Estado Carabobo, en el Despacho de la Juez, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011), presentes en la Sala de Despacho de este Tribunal la Ciudadana Juez GLADYS MIJARES, Juez Titular de este Tribunal del Estado Carabobo; así como la ciudadana BLANACA AURORA GONZALEZ TORREALBA, Venezolana, Abogada en Ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.152.563, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Numero 165.700, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y de transito por esta Ciudad actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa “TRANSPORTE CARGOK COMPAÑÍA ANONIMA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Agosto del 2011, el cual quedo anotado bajo el número 18 , Tomo 64-A , de los libros respectivos, quien a los efectos del presente contrato de transacción se denominará “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra la Abogada en Ejercicio MARBELLA ESPINOZA, Venezolana, Abogada en Ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.045.182, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Numero 24.501 , apoderada judicial del ciudadano RONALD CALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.616.555, ambas representaciones judiciales con facultad expresa para suscribir la presente Transacción. Quien a iguales efectos contractuales se denominará “EL TRABAJADOR”, se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar el presente contrato de transacción de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con las disposiciones del Código Civil Venezolano vigente y a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes, tanto “LA EMPRESA” como “EL TRABAJADOR”, convienen en celebrar el presente contrato de transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 y 1.718 del Código Civil y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.- SEGUNDA: LA EMPRESA declara que “EL TRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios para “LA EMPRESA” el día 01 de Marzo de 2008 hasta el día 15 de Junio del 2010, teniendo un tiempo de trabajo de 2 año , 3 meses y 14 días, devengando como último salario integral diario la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89 ) y como último salario diario básico la cantidad CUARENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80 ) ha gozado y le han sido cancelados todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y conexos aplicables que rigen las relaciones laborales entre las partes, beneficios y derechos que ratifica en esta Acta le han sido cancelados conforme.- TERCERA: “EL TRABAJADOR” en virtud de la terminación del contrato de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” reclama por vía de transacción de conformidad con el Artículo 89 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los siguientes conceptos: Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad Adicional, Antigüedad Acumulada, Indemnización por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones 2008-2009, Bono Vacacional 2008-2009, Vacaciones 2009-2010, Vacaciones 2009-2010, Bono Vacacional 2009-2010, Vacaciones Día Adicional, Bono Vacacional Día Adicional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas 2008, Utilidades 2009, Utilidades Fraccionadas 2010, Intereses Sobre Prestaciones; así como derechos, pagos y demás beneficios previstos en la ley Orgánica del Trabajo.- La suma de los conceptos reclamados en esta cláusula asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF 172.809.64).- CUARTA: “LA EMPRESA” rechaza que se le deba a “EL TRABAJADOR” las cantidades reclamadas en la Cláusula Tercera del presente contrato de transacción, por lo cual ofrece a pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( BF 20.000,00) a “EL TRABAJADOR” quien manifiesta no recibir. QUINTA: Sin embargo, las partes, tanto “LA EMPRESA” como “EL TRABAJADOR” con el fin de dar por terminado el Juicio que cursa por ante este Tribunal y por Vía Transaccional han convenido en que se le cancelaren a “EL TRABAJADOR” y este así lo acepta la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), cantidad ésta que cubre todos y cada uno de los conceptos estipulados en la Cláusula Tercera del presente contrato y aquellos derechos que directa o indirectamente pudiera tener “EL TRABAJADOR” con ocasión del tiempo que lo vinculó a la empresa, por lo cual las partes haciendo reciprocas concesiones “LA EMPRESA” paga y “EL TRABAJADOR” acepta recibir en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (40.000,00), y para el Día 30 de Septiembre recibirá la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (5.000,00), con lo cual ha quedado perfeccionada la transacción. SEXTA: Asimismo “EL TRABAJADOR” manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de “LA EMPRESA”, bien sea de carácter laboral, civil, penal, mercantil o cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no de las relaciones jurídicas que “EL TRABAJADOR” mantuvo con “LA EMPRESA” las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes.- “EL TRABAJADOR” manifiesta que las cantidades correspondientes a todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente tales como: La remuneración por sobre-tiempo, días de descanso, días feriados, diferencias y/o complementos de salarios, diferencias y/o complementos de prestaciones de antigüedad, del preaviso, del bono vacacional, de vacaciones y/o utilidades legales y contractuales, gastos de transporte, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salarios correspondiente a días feriados sábados, domingos y/o descanso; aumento de salarios, salarios caídos, viáticos, bonos, comidas, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos especificados en el presente documento; así como derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, y cualquier diferencia de conceptos no mencionados en el presente documento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionados con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” que le han sido pagados en su oportunidad por “LA EMPRESA”.- En consecuencia, “LA EMPRESA” no le queda a deber ninguna cantidad a “EL TRABAJADOR” por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto, y si alguna cantidad de dinero favoreciere alguna de las partes, está quedará en beneficio de la que fuere favorecida por efecto de esta transacción, la cual de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo pedimos al Despacho, la homologue y se le de el carácter de cosa juzgada.- Finalmente “EL TRABAJADOR” RONALD CALERO, antes identificado, declara haber recibido a su entera satisfacción la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( BF 40.000,00) que acepta dicha cantidad la cual recibe en este acto mediante dos Cheques de Gerencia Números el primero de ello. 30-97112271 contra el BANCO FONDO COMUN, por un Monto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FURTES SIN CENTIMOS (BF 28.000,00), y el segundo según Cheque de Gerencia Número. 36-97112272 contra el BANCO FONDO COMUN, por un monto de DOCE MI BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), a su favor.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes


LA JUEZ

La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg.




Abogado Apoderada de la Parte Actora


Apoderada Judicial parte demandada

GP02-L-2011-000509