REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2011-001334
Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales intentada por el abogado PAOLO CONSONI ROSO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.575 en contra de las demandadas TRANSPORTE ABRAHAM Y JAVIER, C.A., TRANSPORTE ZOLOFT, C.A. y de forma subsidiaria a LAMIGAL, C.A., este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 23/06/2011, se encuentra que la parte actora no subsanó lo ordenado en el Punto Primero: con respecto a la carga horaria del demandante en cada una de las demandadas, por lo que se evidencia el incumplimiento de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito libelar, a los fines de la admisión de la misma.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,
Abg. MAYELA DIAZ
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