REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de agosto de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: GP02-L-2008-002304
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO
DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL CARRUAJE, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO parte ACTORA contra la empresa BAR RESTAURANT EL CARRUAJE, C.A, en el cual mediante escrito de fecha 05 de Agosto del 2011 comparecieron los abogados ROBERTO NIÑO, I,P,S,A 44.687, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada BAR RESTAURANT EL CARRUAJE, C.A. Y LA ABOGADO FRANCYS ALFOZO, I.P.S.A N°- 54.825, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en al cual consigna documento de Transacción laboral, en la cual se evidencia el pago fraccionado efectuado por la demandada de autos.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse esta Juzgadora, lo efectúa en los siguientes términos:

Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por la apoderada judicial del Actor abogada FRANCYS ALFONZO, I.P.S.A N°- 54.825, por la otra parte ROBERTO NIÑO, I.P.S.A N°- 44.687, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 85.000,00,los cuales se cancelaran en dos (2)cuotas, la primera para día 11 de Agosto de 2011 por Bs. 50.000,00 y la segunda cuota por Bs. 35.000,00 para el día 16 de Septiembre de 2011 por ante la U.R.D.D a las 10:00 am. Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la apoderada judicial del actor personalmente suscribió la misma, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

Vista la competencia de este Juzgado para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara:
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la apoderada judicial del demandante y la demandada BAR RESTAURANT EL CARRUAJE, C.A EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN ELLA ESTABLECIDOS, PASANDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA REMITIR LA PRESENTE CAUSA UNA VEZ QUE CONSTE EL CUMPLIMIENTO DE LO AQUÍ ESTABLECIDO.-
La Juez
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:54 a.m.-
La Secretaria