REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de agosto de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-000627
Parte demandante: JUAN DANIEL TORTOLERO OSORIO, titular de la cedula de identidad N° 18.252.873

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: LUIS PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.832
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada: ATENTO VENEZUELA, S.A

Abogado: ELIO ANTONIO ALVARDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.627

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de agosto de dos mil once, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JUAN DANIEL TORTOLERO OSORIO, titular de la cedula de identidad N° 18.252.873 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial LUIS PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.832 y la demandada ATENTO VENEZUELA, S.A representada en este acto por su apoderado judicial ELIO ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.627. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2010-2011 y vacaciones fraccionadas; Bono vacacional vencido 2010-2011 y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas 2011 fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 55.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 19 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) Y el ex trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,