REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de agosto de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-001356
Parte demandante: YOHAELIN MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.667.074
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: GLORIA URRIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 13.118
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
ATENTO VENEZUELA, S.A.
Abogado: ELIO ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.627
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de agosto de 2011, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana YOHAELIN MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.667.074 en su carácter de demandante y asistida por la Procuradora del Trabajo GLORIA URRIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 13.118 y la demandada ATENTO VENEZUELA, S.A, representada en este acto por el abogado ELIO ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.627; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la ex trabajadora por Bs. 10.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 26 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIEZ MIL BOLIVRES (Bs. 10.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
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