REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de agosto de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2011-000585
PARTE OFERENTE: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A
PARTE OFERIDA: CILENA MORILLO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el juicio por Solicitud de Oferta Real de Pago que sigue la parte Oferente INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A
A favor de la Oferida CILENA MORILLO, en el cual mediante escrito de fecha 11 de Agosto del 2011 comparecieron la ciudadana CELINA MORILLO debidamente asistida por el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el I,P,S,A 168.606, y la empresa Oferente INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A. REPRESENTADA POR LA ABOGADO LIZ OJEDA, I.P.S.A N°- 86.266, en su carácter de apoderada judicial en la cual consignan documento de Transacción laboral, en la cual se evidencia el pago efectuado por la demandada de autos.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse esta Juzgadora, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el Oferido y asistido por el abogado LUIS HERNANDEZ inscrito en el I,P,S,A 168.606 y por la otra parte LIZ OJEDA, I.P.S.A N°- 86.266, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 863,52 ,los cuales se cancelan en este mismo acto mediante cheque N° 25887950, del Banco Banesco y a nombre de la Oferida. Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la apoderada judicial del actor personalmente suscribió la misma, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
Vista la competencia de este Juzgado para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara:
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el Oferido y el Oferente EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN ELLA ESTABLECIDOS, PASANDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL-
La Juez
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:48 p.m.-
La Secretaria
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