REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-001391
PARTE ACTORA: HELEN DAYANA PEÑA ESMAN
PROCURADORA DEL TRABAJO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA PEÑA
PARTE DEMANDADA: GRUPO POSTAL DE SERVICIOS G.P.S.,C.A (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy ocho (08) de agosto de dos mil once, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana HELEN DAYANA PEÑA ESMAN, titular de la cedula de identidad N° 17.067.994 en su carácter de demandante y asistida por la Procuradora del Trabajo MARIA FERNANDA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.540 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada GRUPO POSTAL DE SERVICIOS G.P.S.,C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: HELEN DAYANA PEÑA ESMAN contra la empresa GRUPO POSTAL DE SERVICIOS G.P.S.,C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
60 días por Salario Integral variable de cada mes = Bs. 4.093,10


B) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado:
6 Días por salario de Bs. 60.00 = Bs. 360,00

C) Utilidades Fraccionadas:

55 días por salario diario de Bs. 60,00 = Bs. 3.300,00

D) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

30 días por salario de Bs. 71,33 = Bs. 2.139,90
45 días por salario de Bs71, 33 = Bs. 3.209,85


E) Salarios Caídos:

140 días por salario de Bs. 60,00 = Bs. 8.400,00


Estos conceptos suman la cantidad de VEINTI UN MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.21.502,85) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa GRUPO POSTAL DE SERVICIOS G.P.S.,C.A desde el 17 de Agosto de 2009 hasta el 08 de Diciembre de 2010. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y será calculada desde el decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo y así se decide por el monto de Bs. 21.502,85 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se condena es Costas. Años 201º y 152º.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES



LAS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,