REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Doce de Agosto de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001033
PARTE ACTORA: ANTONIO MARTIN MORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA BUSTILLOS y JOSE CABRE
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SURGELA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JAVIER GIORDANELLI y MARIA HENRIQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Doce ( 12 ) de Agosto del 2011, comparecen voluntariamente por este Tribunal a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, el ciudadano ANTONIO MARTIN MORO, titular de la Cédula de Identidad N.° 14.713.039, asistido por los abogados MARIA BUSTILLOS y JOSE CABRE, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 48.941 y 12.270. También compareció por la demandada ALIMENTOS SURGELA, C.A.., la abogada MARIA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 156.141, actuando como apoderada judicial de la demandada., tal como consta en el poder, los cuales corren agregados al expediente, a los folios 21, 22 y 23. Dándose inicio a la Audiencia las partes le manifestaron al Juez, que llegaron a un acuerdo Transaccional en los siguientes términos: Entre, Antonio Martin Moro., titular de la cédula de identidad N° V-14.713.039, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Luis Cabre Córdova, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 12.270, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio María L. Henríquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.990.807, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 156.141, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “Alimentos Surgela C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Julio de 1992, bajo el Nº. 42, Tomo: 4-A; hoy en el mismo registro, el día 22 de noviembre de 2007, bajo el Nº 3, tomo 98-A, tal como consta en Instrumento Poder, el cual consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “La Demandada”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2011-1033 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: El Demandante declara que prestó sus servicios personales como Operador de Empaque para La Demandada desde el 31 de Enero de 2.005 hasta el 02 de Agosto de 2.010, fecha en la cual El Demandante fue despedido. El Demandante declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Sesenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 62,00) o Un Mil Ochocientos Sesenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.860,00) mensuales. Por lo que reclama que le corresponde: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado la cantidad de (Bs 9.900,00), Indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de (Bs 3.960,00), Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT la cantidad de (Bs. 20.676,67), días adicionales articulo 108 LOT la cantidad de (Bs 1.951,50), Salarios caídos la cantidad de (Bs 14.322,00), , Vacaciones Anuales la cantidad de (Bs 3.828,00), Bono Vacacional la cantidad de (Bs 2.178,00), Utilidades correspondientes al año 2010 la cantidad de (Bs 7.920,00), así como las demás indemnizaciones por: Beneficios Cesta Ticket, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y Beneficios de la Convención Colectiva durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo y durante el procedimiento Administrativo.
SEGUNDA: La Demandada rechaza los alegatos de El Demandante y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por El Demandante en cuanto a la fecha de ingreso y egreso pero difiere que se le adeudan: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado la cantidad de (Bs 9.900,00), Indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de (Bs 3.960,00), Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT la cantidad de (Bs. 20.676,67), días adicionales articulo 108 LOT la cantidad de (Bs 1.951,50), Salarios caídos la cantidad de (Bs 14.322,00), , Vacaciones Anuales la cantidad de (Bs 3.828,00), Bono Vacacional la cantidad de (Bs 2.178,00), Utilidades correspondientes al año 2010 la cantidad de (Bs 7.920,00), así como las demás indemnizaciones por: Beneficios Cesta Ticket, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y Beneficios de la Convención Colectiva durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo y durante el procedimiento Administrativo. TERCERA: El Demandante y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-L-2011-1033 que cursa por ante este tribunal, las partes establecen que El Demandante recibirá la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares, Pagados de la siguiente manera: la cantidad de a) Veinte Mil Seiscientos Catorce Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs 20.614,49) que comprenden: anticipos de Prestaciones Sociales Seis Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs 6.975,00) y fidecomiso depositado en banco Occidental de Descuento, Banco Universal (B.O.D.) Trece Mil Seiscientos treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs 13.639,49) b) Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs 32.500,00) que será pagado mediante cheque del Banco Mercantil número 46573202, con la cláusula no endosable y a nombre del El Demandante, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de (Bs 3.960,00), Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, días adicionales articulo 108 LOT, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Utilidades correspondientes al año 2010, así como: Beneficios Cesta Ticket, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y Beneficios de la Convención Colectiva durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo y durante el procedimiento Administrativo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada, así como también declara expresamente El Demandante haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que El Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, así mismo El Demandante solicita el cierre de este expediente y manifiesta su intención de cerrar el expediente que curso por ante la Inspectoría del Trabajo signado con el número 080-2010-01-2445. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener El Demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a El Demandante por la relación laboral que sostuvo con La Demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto El Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se hace entrega de las pruebas promovidas y se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTES DEL DEMANDANTE
ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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