REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, doce (12) de Agosto de 2011
201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° de Expediente: GP02-L-2011-001761
Parte Demandante: EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.625.847
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogado: ADA AURIMELIA CASTILLO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°110.939.
Parte Demandada: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: IVAN HERMOSILLA VITALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 61.227.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2011, SIENDO LAS 8:30 A.M., comparecemos voluntariamente por ante este despacho la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 38, Tomo 219-A-Pro, representada en este acto por el abogado en ejercicio IVAN HERMOSILLA VITALE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.145.956, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.227, quien procede como apoderado judicial, representación que consta en documento poder que consigno marcado con la letra “A” en original y copia para que previa certificación éste me sea devuelto, por una parte; y por la otra; el ciudadano EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.625.847, debidamente asistido por la ciudadana ADA AURIMELIA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.184.401, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.939, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ, incoó demanda contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadano EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ, que comenzó a prestar sus servicios para la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en la fecha de ingreso: 16 de Abril de 2001, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 02 de Agosto de 2011, devengando un salario diario de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 285,02). El ciudadano EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ, considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de “DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 256.375,49)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 234.286,44), equivalente al pago de 600 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.951,40) por concepto de utilidades fraccionadas año 2011 equivalente a 70 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de enero de 2011 hasta la presente fecha hay un equivalente a 7 meses completos de servicios.
3.- La cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.137,65) por concepto de 7 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 3 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año según contrato colectivo vigente y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo”.
SEGUNDO: La empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 7.469,46), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 16 de Abril de 2001 hasta el 2 de Agosto de 2011, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 256.375,49)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 234.286,44), equivalente al pago de 600 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.951,40) por concepto de utilidades fraccionadas año 2011 equivalente a 70 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de enero de 2011 hasta la presente fecha hay un equivalente a 7 meses completos de servicios.
3.- La cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.137,65) por concepto de 7 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 3 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año según contrato colectivo vigente y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo”.
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia marcada con la letra “B”. ii) Las Partes reconocen que la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., canceló al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, la cantidad SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 46/100 (Bs. 7.469,46), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “C”. Igualmente, Las Partes reconocen que la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., canceló al demandante un bono por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 354.024,43), en el cual se consagró que en caso de que el trabajador tuviese alguna reclamación de cualquier naturaleza relacionada con la ya extinguida prestación de sus servicios con la empresa, éste monto sería imputable a los montos reclamados, por lo que tendría que ser imputado o reconocido a los conceptos reclamados, por lo que consagran las partes que dichos montos son imputables a la reclamación por pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. Adicionalmente la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 88.506,11). Igualmente, Las Partes reconocen que la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., canceló al demandante un bono por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 354.024,43), adicional al pago de sus Prestaciones Sociales que fue la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 46/100 (Bs. 7.469,46), por lo anterior la cantidad recibida ya por el trabajador es en total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 361.493,89) por todos los conceptos reclamados o no, más la cantidad entregada en este acto por Bonificación especial de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 88.506,11), arrojan un gran Total entre lo recibido antes de esta Transacción, y lo que se recibe en este acto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 450.000,00). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ, le otorga a la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Las cantidades ante descritas fueron y son recibidas por el demandante mediante cheques Nros. 00135946, y 00135959, librados contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ, por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 7.469,46) y TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 354.024,43), y la cantidad que se entrega en este acto de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 88.506,11); mediante cheque Nº 00135961 respectivamente, para un gran TOTAL a recibido y por recibir, es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 450.000,00). Con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: La empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ,declara expresamente que durante la relación de trabajo, en ninguna oportunidad sufrió accidente de trabajo, ni contrajo ni le fue diagnosticada enfermedad ocupacional alguna, asimismo declara y reconoce que actualmente tampoco padece de enfermedad ocupacional alguna y que se retira de la empresa en condiciones sanas de Salud. En consecuencia declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: El ciudadano EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ, acepta y reconoce que la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ, a la COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y el ciudadano EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ, se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “D”, asimismo se anexan copias de los cheques recibidos por el demandante antes de la celebración de la presente Transacción, y ya mencionados en el texto del presente documento, identificados con las letras “E” y “F” por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ.,
ABG. JOSE DARIO CASTILLO.,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,



LA PARTE DEMANDANTE.,



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,


LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,