REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 2 de agosto de 2011
199º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001636
PARTE ACTORA: LAYA JOSE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: AGROPORC C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ERNESTO GILMOND
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
I

Hoy, Dos (02) de de agosto de 2011, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano Laya José titular de la cédula de identidad N° 6110.421, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la ciudadana CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-001636, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, AGROPORC C.A., C.A.,.; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 19/03/1997 inserta bajo el nº 47 Tomo 08-A., representada en este acto por el ciudadano ERNESTO GILMOND, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad N° 17.066.730, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.165, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto con los registros correspondientes (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”)en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar.




Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
• Presté servicios para la empresa AGROPORC, C.A, ubicada en: Final Avenida Aránzazu, Frente a Urbanización Lomas de Funval, Planta de Alimentos La Caridad, Valencia, Estado Carabobo, desempeñándome en el cargo de INSEMINADOR, con fecha de ingreso el día 22 de Enero de 2.010 y despedido injustificadamente el día 15 de Junio de 2.011, devengando desde sus inicios, un salario que siempre fue superior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto.
• Como tiempo de servicio tuve Un (01) años, Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días.
• Es el caso que en el desempeño de mis funciones, me encontraba cercano de un caballo, y repentinamente, el animal hizo un movimiento brusco y con su pata derecha delantera me propinó un fuerte golpe, ocasionándome una contusión a nivel del glúteo, lesión que aún padezco por cuanto sufro de persistentes dolores desde el glúteo hasta el pie, fui atendido en el departamento médico de la Granja, y fui remitido a un centro asistencial a los fines de practicarme un estudio radiográfico, a los fines de evidenciar alguna lesión grave, es el caso que se evidencia un ACCIDENTE DE TRABAJO.
PRIMERO:
A) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T., le corresponden 350 días calculados a razón del salario integral de cada oportunidad, lo cual suma la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.216,84).
B) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 497,40), calculados en base a la tasa mensual del Banco Central de Venezuela, tal como consta en el cuadro anterior.
C) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de un salario integral de OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 80,26), lo cual arroja la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.407,80).
D) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días a razón de un salario integral de OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 80,26), lo cual arroja la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.611,70).
E) VACACIONES VENCIDAS 2010-2011: De conformidad con la el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días calculados a razón del último salario, es decir, a razón de SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61,87), lo cual arroja la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 928,05).
F) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con la el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5,33 días calculados a razón del último



salario, es decir, a razón de SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61,87), lo cual arroja la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 329,97).
G) BONO VACACIONAL VENCIDO 2010-2011: De conformidad con el Articulo 223 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días calculados a razón del último salario, es decir, a razón de SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61,87), lo cual arroja la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 433,09).
H) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el Articulo 223 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,67 días calculados a razón del último salario, es decir, a razón de SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61,87), lo cual arroja la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 164,99).
I) BONO CONTRACTUAL: de conformidad a lo establecido en la Contratación Colectiva de la empresa, le corresponden 20 días calculados a razón del último salario, es decir, a razón de SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61,87), lo cual arroja la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.237,40).
J) DOMINGOS Y FERIADOS ADEUDADOS DE VACACIONES: De conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la LOT, le corresponden 2 días calculados a razón del último salario, es decir, a razón de SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61,87), lo cual arroja la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 123,74).
K) SALARIO POR INAMOVILIDAD LABORAL: De conformidad con el Decreto de Inamovilidad Laboral (publicado en Gaceta Oficial extraordinaria No. 39.575, Decreto No. 7914, de fecha 17 de Diciembre de 2.010), le corresponden 199 días, comprendidos desde la fecha del Despido hasta el 31 de Diciembre de 2.011, calculados a razón del último salario, es decir, a razón de SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61,87), lo cual arroja la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 12.312,13).
L) DIAS DE SALARIO ADEUDADOS: Le corresponden 11 días calculados a razón del último salario, es decir, a razón de SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61,87), lo cual arroja la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 680,57).
M) TICKET DE ALIMENTACION: Se le adeuda al trabajador la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 722,00).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 6to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama y se calcula en base al salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, el cual era de OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 80,26); por lo cual, procedo a reclamar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.557,44), que es el resultado de multiplicar el doble del Salario correspondiente a los días de reposo, los cuales fueron SETENTA Y DOS (72) Días de Reposo, por Bs. 80,26 diarios, lo que da el resultado de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.778,72).
TERCERO: Reclamo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARERS (Bs. 2.500,00), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida.



CUARTO: Reclamo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por la indemnización del Daño Moral causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
QUINTO: Reclamo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES CORRESPONDIENTES AL TRABAJADOR: CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 47.723,12), lo cual representa la cantidad que efectivamente demando.
Así mismo demando lo correspondiente a los Intereses Moratorios, calculados a razón de la Tasa Activa del Mercado sobre la suma adeudada a que hubiere lugar, desde la fecha de introducida la presente demanda, hasta la definitiva cancelación de la suma total demandada y la Indexación Procesal.
III
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La empresa niega la existencia de un accidente laboral, porque nunca existió.
• Acepta o conviene en la relación de trabajo.
• Niega las formas de cálculos de los beneficios demandados.
• Y ofrece los siguiente

AGROPORC,C,A.
LIQUIDACION DE PERSONAL
RIF: J-30210508-0
0241-2006101/109

TRABAJADOR: LAYA JOSE
C.I.: 6.110.421 SALARIO DIARIO 61,87
CARGO: INSEMINADOR SALARIO PROMEDIO 61,87
MOTIVO DEL RETIRO: DESPIDO INJUSTIFICADO SALARIO INTEGRAL 80,43
SUELDO PARA UTILIDADES -
FECHA DE EGRESO : 15/06/11
FECHA DE INGRESO: 22/01/10
TIEMPO TRABAJADO: 25Dias/04 meses/ 1Años

CONCEPTOS:
ANTIGÜEDAD ART. 108 65,00 Bs. 4.513,95
VACACIONES VENCIDAS 2010-2011 15,00 Bs. 928,05
BONO VAC VENDIDO 2010-2011 7,00 Bs. 433,09
BONO CONTRACTUAL 20,00 Bs. 1.237,40
DOMINGOS Y FERIADOS DE VACACIONES 2,00 Bs. 123,74
VACACIONES FRACCIONADAS - 5,33 Bs. 329,97
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2,67 Bs. 164,99
INDEMNIZACION ART 125 30,00 Bs. 2.412,90
INDEMNIZACION SUSTIT PREAVISO ART 125 45,00 Bs. 3.619,35
BONIFICACION UNICA SIN CARÁCTER SALARIAL 199,00 Bs. 12.312,13


ASIGNACIONES
DIF DE ANTIGÜEDAD SEG ART 108 - -
INTERESES S/PRES.SOCIALES - Bs. 138,59
TICKET DE ALIMENTACION 38,00 Bs. 722,00






UTILIDADES FRACCIONADAS






-










SALARIO PENDIENTE 11,00 Bs. 680,57
HORAS EXTRAS 1.787,95
ART. 130 DE LA LOPCYMAT ORD 6° 5.913,76
DAÑO MATERIAL 2.887,95
DAÑO MORAL 3.287,95
SECUELAS 2.287,95
RESPONSABILIDAD OBJETIVA 1.787,95
2.046,49
Sub-Total: 47.616,73
DEDUCCIONES
RETENCION INCE 0,5% -
APORTE RPVH 38,98
ANTICIPO DE PRESTACIONES 1.139,94
DESC. DE REPOSOS 66,66 5.836,62
PREST ANTIC. DE PRESTACIONES 31,00
-
Sub-Total: 7.046,54

Total Asignaciones Bs. 47.616,73

Total Deducciones Bs. 7.046,54

NETO A PAGAR: Bs. 40.570,19

IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, tiempo de viaje, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, descanso legal, días compensatorios, utilidades, horas extras, bono nocturno, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, salarios caídos, salarios pendientes, accidente de trabajo, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, lucro cesante y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capitulo III, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito
libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.




40.570,19 ) POR LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN EL CAPITULO III DE ÉSTA TRANSACCIÓN Y ELESCRITO LIBELAR
Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano Laya José antes identificado, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. De igual forma se deja constancia que la ciudadana Ángela Castillo como madre del de cuyus no se le debe ningún concepto relacionado con la relación de trabajo de su hijo porque en su oportunidad le fueron pagados los beneficios laborales que le correspondía sobre todo el bono de alimentación. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna ocasionada, por horas extras, prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, intereses sobre las prestación de antigüedad e intereses, prestación de antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, beneficios convencionales de la empresa, bono nocturno, y ningún otro beneficio salarial ni que se origine por ocasión de éste por cuanto esta transacción cubre esos beneficios en su totalidad, además de todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la muerte del trabajador y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
Pago que se efectúa en este mismo acto mediante tres cheques: PRIMERO N° 83009728, del banco BOD BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 12 de julio de 2011, por la cantidad de Bs. 20.000 a nombre de Laya José, el SEGUNDO N° 42009653, del banco BOD BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 29 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 18.344,38 a nombre de Laya José y el TERCERO N° 28009655, del banco BOD BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 29 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 20.000 a nombre de Laya José, lo que da un total de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 40.570,19 ), como lo transado. .

El DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y LA DEMANDADA expresa que queda exenta de toda responsabilidad por pagar las indemnizaciones y demás beneficios laborales a la mama de la víctima la cual reclamo en el lapsos correspondiente de ley y deja constancia que de existir más parientes sólo tendrán acción para reclamar su parte contra los que hubieren recibido de la indemnización para con la Demandante. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 40.570,19 ), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO


ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único y 582 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------
V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V I
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a el ciudadano Laya José, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada
LA SECRETARIA,

Abg. María Elena Fuentes