REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002544.
PARTE ACTORA: WILMER SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA BINOMIO, C. A.
PROCURADORA DEL TRABAJADOR: MARISINIA RONDON BLANCO.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: JUAN IGNACIO GARCÍA BLONVAL
Hoy, 09 de Agosto de 2011. Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la trabajadora Wilmer Sanchéz, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.890.118, asistido por la Abogado en ejercicio, MARISINIA RONDON BLANCO titular de la cédula de identidad Nro. V-14.454.640, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 115.593, y por la empresa Administradora Binomio C.A. representada por su representante legal el Abogado JUAN IGNCAIO GARCÍA BLONVAL, titular de la cédula de identidad V-14.461.306 inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 142106, Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, Wilmer Sanchéz, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.890.118, asistido por la Abogado en ejercicio, MARISINIA RONDON BLANCO titular de la cédula de identidad Nro. V-14.454.640, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 115.593, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "EL Trabajador", por una parte; y por la otra el representante legal del la empresa Abogado en ejercicio, JUAN IGNCAIO GARCÍA BLONVAL inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 142106, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA BINOMIO C.A C.A. tal como consta en el acta constitutiva de la empresa, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2010-2544 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: "El Trabajador", declara que prestó sus servicios en la empresa bajo las siguientes fechas y condiciones: Ingresó el VEINTISEIS (26) de Octubre del año 2.009 hasta el catorce (25) de Julio del año 2.010 finalizando sus labores por retiro voluntario, devengando como último salario mensual de albañil el que consta en la convención colectiva del trabajador vigente. Reclama que la empresa le adeuda los siguientes conceptos:
- Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, - Antigüedad Acumulada 108 LOT, Utilidades Fraccionadas 2.010, Vacaciones 2.010, Bono Vacacional 2.010, Vacaciones Fraccionadas 2.010, Bono Vacacional Fraccionado 2.010, Intereses sobre Prestaciones, Utilidades, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados.
SEGUNDA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “EL TRABAJADOR” como “La Empresa” declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a “EL Trabajador” la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN Céntimos (Bs. 3.000.00), a través de cheque del Banco Mercantil, de fecha 09 de AGOSTO del año 2.011, Número 93039443, a nombre del trabajador, que es monto ofrecido en este acto. Este monto total finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicios que mantuvo con la empresa. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Empresa", “El Trabajador” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba ofrecida y aceptadas en la manera en que fue detallada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por las Prestaciones Sociales específicamente niega que se le adeude las Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Antigüedad Acumulada 108 LOT, Utilidades Fraccionadas 2.010, Vacaciones 2.010, Bono Vacacional 2.010, Vacaciones Fraccionadas 2.010, Bono Vacacional Fraccionado 2.010, Intereses sobre Prestaciones, Utilidades, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Empresa", así como también declara expresamente “El Trabajador” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. TERCERA: “El Trabajador” declara que desiste de cualquier procedimiento laboral, administrativo que haya intentado contra la “La Empresa” y en especial por ante la Inspectoría del Trabajo, por cuanto al firmar este acuerdo y recibir las cantidades antes mencionadas, da el completo finiquito a su relación de trabajo. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación.
CUARTA: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. María Elena Fuentes
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