REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 11 DE AGOSTO DE 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE GP02-L-2010-001805
DEMANDANTES: RAFAEL ANTONIO RUIZ RANGEL, WILLIAN JOSÉ MORILLO, MIGUEL ANGEL RETACO CASTELLANO, WUILMER ALBERTO BARAZARTE ARISTIGUETA.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR FÉLIX MARTÍNEZ MEJÍAS.
DEMANDADA ASERRADERO PASEO CABRIALES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA MARTA BECKER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 De Agosto De 2011, comparece voluntariamente por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio FÉLIX MARTÍNEZ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.451.461, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 139.373, representante judicial de los trabajadores RAFAEL ANTONIO RUIZ RANGEL, WILLIAN JOSÉ MORILLO, MIGUEL ANGEL RETACO CASTELLANO, WUILMER ALBERTO BARAZARTE ARISTIGUIETA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.357.724, V- 15.246.702, V-14.819.414, V-16.595.737 respectivamente y por la empresa ASERRADERO PASEO CABRIALES, C.A. comparece su apoderada judicial Abogado en ejercicio MARTA BECKER, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 40.496, las partes luego de sostener conversaciones y con la intervención del Juez de juicio han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, el Abogado en ejercicio FÉLIX MARTÍNEZ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.451.461, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 139.373, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RUIZ RANGEL, WILLIAN JOSÉ MORILLO, MIGUEL ANGEL RETACO CASTELLANO, WUILMER ALBERTO BARAZARTE ARISTIGUIETA titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.357.724, V- 15.246.702, V-14.819.414, V-16.595.737 respectivamente, tal como consta en poder notariado, que riela a los autos, con facultades expresas para celebrar este acto, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "PARTE ACTORA", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio MARTA BECKER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 40.496, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio ASERRADERO PASEO CABRIALES, C.A. Rif: J-30403462-8, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Diciembre de 1996, anotada bajo el número 11, Tomo 153-A, cuyo representante legal es el ciudadano JOSÉ MANUEL SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.856.691, en su carácter de PRESIDENTE, tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, con facultades expresas para celebrar este acto, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminada cualesquiera diferencia que hubiese surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2010-001805 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: de la pretensión de LA PARTE ACTORA en el siguiente orden: En cuanto a RAFAEL RUIZ: señala que trabajó desde el 12 de enero de 2001 hasta el 22 de septiembre de 2009, y debido a la relación de trabajo existente demanda por cuanto la empresa le adeuda, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificados y salarios dejado de percibir la cantidad de Bs. 42.733,87; en cuanto al ciudadano WILLIAN JOSE MORILLO, señala que trabajó desde el 23 de octubre del 2003 hasta el 23 de septiembre del 2009, y que por la relación de trabajo existente la empresa le adeuda, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificados y salarios dejado de percibir la cantidad de Bs. 36.150,67; En cuanto al ciudadano MIGUEL ANGEL RETACO CASTELLANO, que trabajó desde el 31 de agosto del 2004 hasta el 23 de septiembre del 2009, y que por la relación de trabajo existente demanda a la empresa por cuanto ésta le adeuda por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificados y salarios dejado de percibir la cantidad de Bs. 35.382,99; En cuanto al ciudadano WUILMER ALBERTO BARAZARTE ARISTIGUETA: que trabajó desde el 28 de marzo de 2005 hasta el 23 de septiembre de 2009, y demanda por cuanto la empresa le adeuda, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificados y salarios dejado de percibir la cantidad de Bs. 37.785,95 y en consecuencia, es que proceden a demandar a la sociedad mercantil ASERRADERO PASEO CABRIALES, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero, en fecha 07 de abril del 2004, anotada bajo el número 58, Tomo 23-A, en su condición de patrono, la suma total de Bs. CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 152.053,48), SEGUNDA: “La Empresa” conviene en los alegatos de "LOS TRABAJADORES", en cuanto a la fecha de ingreso, fecha de egreso, cargos desempeñados, y salarios devengados, sin embargo, niega y rechaza lo alegado por “LOS TRABAJADORES” en lo que respecta a los hechos narrados como supuesta razón de la terminación de la relación de trabajo; Asimismo “La Empresa”, niega y rechaza que LOS TRABAJADORES hayan sido despedido injustificadamente por cuanto el verdadero motivo de terminación de la relación de trabajo fue el abandono a su puesto de trabajo. También Niega “La Empresa” que se le adeuden a LOS TRABAJADORES conceptos por Prestaciones Sociales específicamente, niega que se le adeude a RAFAEL RUIZ: por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificados y salarios dejado de percibir la cantidad de Bs. 42.733,87; niega que se le adeude al ciudadano WILLIAN JOSE MORILLO, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificados y salarios dejado de percibir la cantidad de Bs. 36.150,67; niega que se le adeude a MIGUEL ANGEL RETACO CASTELLANO, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificados y salarios dejado de percibir la cantidad de Bs. 35.382,99; niega que se le adeude a WUILMER ALBERTO BARAZARTE ARISTIGUETA: por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificados y salarios dejado de percibir la cantidad de Bs. 37.785,95. TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “LOS TRABAJADORES” como “La Empresa” declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a “LOS TRABAJADORES” la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN Céntimos (Bs. 40.000,00), representados de la siguiente manera: al ciudadano RAFAEL RUIZ: la cantidad de Bs. 10.000,00 pagados de la siguiente manera: en este acto se le entrega cheque girado contra el Banco ………….., signado con e No…… por la cantidad de Bs. 2.084,67 más la cantidad de Bs. 7.0915,33, que se encuentra depositado en la cuenta corriente No….……., del Banco Provincial ……., que representan el fideicomiso, con el entendido que para que ésta transacción se dé por cumplida “LA EMPRESA” la demandada se compromete a liberar en esta misma fecha a los fines de que esté a disposición del trabajador; en cuanto al ciudadano WILLIAN JOSE MORILLO, la cantidad de Bs. 10.000,00 pagada de la siguiente manera: en este acto se le entrega cheque girado contra el Banco ………….., signado con el No…… por la cantidad de Bs. 3.043,45 más la cantidad de Bs. 6.956,05, que se encuentra depositado en la cuenta corriente No….……., del Banco Provincial ……., que representan el fideicomiso, con el entendido que para que ésta transacción se dé por cumplida “LA EMPRESA” la demandada se compromete a liberar en esta misma fecha a los fines de que esté a disposición del trabajador; En cuanto al ciudadano MIGUEL ANGEL RETACO CASTELLANO, la cantidad de Bs. 10.000,00 pagada de la siguiente manera: en este acto se le entrega cheque girado contra el Banco ………….., signado con el No…… por la cantidad de Bs. 3.415,72 más la cantidad de Bs. 6.584,28, que se encuentra depositado en la cuenta corriente No….……., del Banco Provincial, que representan el fideicomiso, con el entendido que para que ésta transacción se dé por cumplida “LA EMPRESA” la demandada se compromete a liberar en esta misma fecha a los fines de que esté a disposición del trabajador, en cuanto a trabajador WUILMER ALBERTO BARAZARTE ARISTIGUETAla cantidad de Bs. 10.000,00 pagada de la siguiente manera: en este acto se le entrega cheque girado contra el Banco ………….., signado con e No…… por la cantidad de Bs. 4.594,65 más la cantidad de Bs. 5.405,35, que se encuentra depositado en la cuenta corriente No….……., del Banco Provincial, que representan el fideicomiso, y que para que ésta transacción se dé por cumplida “LA EMPRESA” la demandada se compromete a liberar en esta misma fecha a los fines de que esté a disposición del trabajador, Lo que hace un total de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,0), que es monto ofrecido en este acto. Este monto total finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicios que mantuvo con la empresa. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Empresa", “LOS TRABAJADORES” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que las cantidades de dinero arriba ofrecida y aceptadas en la manera en que fue detallada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por las Prestaciones Sociales específicamente niega que se le adeude las Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Antigüedad Acumulada 108 LOT, Utilidades Fraccionadas 2.010, Vacaciones 2.010, Bono Vacacional 2.010, Vacaciones Fraccionadas 2.010, Bono Vacacional Fraccionado 2.010, Intereses sobre Prestaciones, Indemnización por Despido (ambos conceptos del artículo 125 LOT), Utilidades, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Empresa", así como también declara expresamente “LOS TRABAJADORES” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “LOS TRABAJADORES” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: “LOS TRABAJADORES” declara que desiste de cualquier procedimiento laboral, administrativo que haya intentado contra la “La Empresa” y en especial por ante la Inspectoría del Trabajo, por cuanto al firmar este acuerdo y recibir las cantidades antes mencionadas, da el completo finiquito a su relación de trabajo. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. SEPTIMA: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
POR LA EMPRESA EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL JUEZ EL SECRETARIO
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