JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000599
PARTE ACTORA: MARCOS QUINTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DOÑA BARBARA VALENCIA, C. A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAIANA ZABALETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, ocho (08) de agosto de 2011, siendo las 02:00 p. m. oportunidad fijada de conformidad con el auto de fecha , comparecen por ante este Tribunal, la abogado CELENE ALFONZO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.627 , en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano MARCOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 11.790.293, y por otra parte, la abogada DAIANA ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RESTAURANT DOÑA BARBARA VALENCIA, C. A., quienes expresan ante la Juez, su voluntad de ratificar, en todas y cada una de sus partes, el acuerdo transaccional celebrado en fecha 14 de diciembre de 2010, que riela al expediente del folio 396 al 398, ambos inclusve. Asimismo, solicitan al Tribunal le imparta la correspondiente homologación de Ley.
Revisado el acuerdo transaccional celebrado por las partes, el cual fue ratificado en este acto, y revisadas las facultades de las representantes judiciales de las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY al referido acuerdo transaccional, teniéndose inconsecuencia, con efectos de cosa juzgada, toda vez que el mismo comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos litigiosos o discutidos por las partes y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Articulo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en este acto, la representación de la accionada hizo entrega a la representante de la parte actora, de un sobre contentivo de la cantidad de Bs. 1.620,50, correspondiente a un remanente que existía a beneficio del demandante por concepto del llamado Pote de Mesoneros, a los fines de hacer entrega al ciudadano MARCOS QUINTERO. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en valencia, a los ocho (08) días del mes de agosto de dios mil once (2011).
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES.
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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