REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 08 de agosto de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558
GP02-L-2010-002438
Parte demandante DANIELLYS SOTO BORGES, C.I. 15.608.726
Abogado asistente de la parte demandante ABOGADOS FRANCY CASTRO S. LISBETH MORILLO y NELSON RAFAEL GONZALEZ, IPSA Nos. 102.401, 144.301 y 90.060, respectivamente.
Parte demandada
BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL
Apoderados judiciales de la parte demandada ABOGADOS GUSTAVO NIETO MARCANO, GIOVANNA SOFIA STEFFANELLI, VINCNZA CAROLINAPERRECA, OMAR BENITEZ RAMIREZ, DOUVELIN SERRA, EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, GIUSEPPE MAURIELLO, CESAR SANTANA SOSA e ISABELLA STUYT RAFFAELLI, IPSA Nos. 36.265, 133.820, 95.561, 7.434, 61.041, 115.502, 44.094, 90.892 y 139.520, respectivamente.
Motivo:
CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Consta al folio 143 del expediente, diligencia suscrita en fecha 20 de julio de 2011, por la abogado FRANCI CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.401, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana DANNIELLYS SOTO BORGES, mediante la cual desiste de la acción.
SEGUNDO: En fecha 22 de julio de 2011, este Tribunal dictó mediante el cual, INSTA a la parte accionada a señalar por escrito si conviene o no en el desistimiento formulado, a los fines de emitir pronunciamiento este Juzgado con respecto a su homologación, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Riela al folio 148 del expediente, diligencia suscrita en fecha 03 de agosto d e2011,por la abogado EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.502, mediante la cual manifiesta que en nombre de su representada BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL conviene en el desistimiento de la acción formulado por la actora en fecha 20 de julio de 2011 y solicita se le imparta la homologación de Ley.
Por lo anteriormente expuesto y en razón que el desistimiento de la acción lo realiza la apoderada judicial de la parte accionante abogado FRANCI CASTRO, antes identificada, quien posee plena capacidad para formular el mismo conforme a instrumento poder que consta a los folios 10 y 11 del expediente, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, teniendo el mismo con carácter de cosa juzgada.
La Juez,
Abg. Beatríz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
|