REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2011-000255

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CASTILLO


APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO GUZMÁN BARRIOS, DAMARIS DEL CARMEN CAÑIZARES Y ASUNCIÓN ROSAS


PARTE DEMANDADA: ASADOS CARABOBO, C.A. (TORIGALLO)



APODERADOS JUDICIALES: NESTOR ABRAHAM MAZON y PEDRO ALBERTO URBINA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA.


FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 03 de Agosto de 2011.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2001-000255

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACTORA, en el juicio que por Prestaciones Laborales, incoare el ciudadano: JOSE GREGORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.097.979, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados: ANTONIO GUZMÁN BARRIOS, DAMARIS DEL CARMEN CAÑIZARES Y ASUNCIÓN ROSAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.270, 78.901 y 54.819 respectivamente, contra la sociedad de comercio ASADOS CARABOBO, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de junio de 1979, bajo el Nº 37, Tomo 77-B, representada judicialmente por los abogados, NESTOR ABRAHAM MAZON y PEDRO ALBERTO URBINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 15.550 y 20.640 en su orden.

Por auto de fecha trece (13) de julio de 2011, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –folio 70-.

En fecha 20 de julio de 2011, este Tribunal procede a fijar oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, para el DECIMO QUINTO (15°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. –folio 71-


I
DECISION RECURRIDA

Se observa de lo actuado a los folios 60 al 62, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de junio de 2011, emitió decisión declarando:

“………Resulta meridianamente claro que no puede realizarse aplicación analógica de norma alguna sin tomar en cuenta la especialidad de la materia laboral y de su novísimo procedimiento en el cual antes de contestar la demanda se consuma la audiencia preliminar, lo que coloca la nota distintiva frente a cualquier otro procedimiento civil.

Ahora bien, es necesario resaltar que habiendo la parte demandada promovido sus pruebas en base a un petitorio la reforma luego de presentado su promoción probatoria lo colocaría en un franco estado de indefensión ante la modificación del petitorio originario, lo que violentaría abiertamente el debido proceso y el consecuente el derecho a la defensa, consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia por los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden, se declara INADMISIBLE REFORMA DE LA DEMANDA, solicitada por el representante judicial de la parte actora. Y así se decide. Se ratifica la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 30 de junio de 2011, a las 9:00 a.m.………”


Frente a tal resolutoria, la parte ACCIONANTE ejerció recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 02 de Agosto de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia cursante al folio 73 exponen expuso:

“….Desisto de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de junio de 2011. Asimismo desisto del procedimiento de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ….…”


Por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta el desistimiento del recurso de apelación, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal que conoció el presente asunto en fase de mediación.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1. DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora. Como consecuencia del referido desistimiento se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria fijada para el día 10 de Agosto de 2011 a las 09:00 a.m.


2. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.


Se ordena en consecuencia:

1. Remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar- a los fines de que se pronuncie sobre el desistimiento del procedimiento.
2. Líbrese oficio al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte actora.

3. Líbrese Oficio.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Agosto del 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:33 a.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000255