REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO: GP02-R-2011-000273
Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de julio del 2011 por el Abogado Victoria Oliveros Vargas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio del año 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el proceso Contencioso Administrativo de Anulación, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo de efectos del acto recurrido, presentado por el referido abogada contra la Providencia Administrativa inicialmente identificada con el No. 1133 dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, con sede en Valencia de este Estado Carabobo.
Actuando este Juzgado Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual preceptúa, cito:
Artículo 92. “Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
Por lo antes expuesto, y al no haber fundamentado el recurrente su apelación, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Julio del 2011 por la Abogada VICTORIA OLIVEROS VARGAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio COSNTRUCCIONES JUNCAL, C.A, parte demandada.
• Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponde el conocimiento de la causa principal.
• Líbrese oficio al Juzgado A Quo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
Omar José Martínez Sulbarán
La Secretaria
Loredana Massaroni Giannunzio
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