REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Agosto de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURSO
GP02-R-2011-000234
ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2009-001570
DEMANDANTE (Recurrente) SIOMARA ALVAREZ, ALBERTO LARA, ELADIO PEROZA, GUSTAVO GUZMAN, MORELLA LOPEZ, MARCOS GUERRERO, SANTIAGO ARIAS, SANDER DIAZ, ROSALBA LOVERA, ANA ICIARTE, MIRNA AZUAJE, PEDRO ALEMAN, RAMON OVIEDO titulares de la cedula de identidad 9.696.973, 3.412.245, 7.144.956, 7.003.702, 7.256.499, 6.688.348, 9.193.201, 7.223.805, 9.695.871, 16.552.050, 7.271.188, 6.307.269 y 7.217.947, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL RITO GULFO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.378.
DEMANDADA MONTANA GRAFICA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Julio de 1959, bajo el Nº 37, tomo 21-A.
APODERADO JUDICIAL PEDRO ARAUJO y MARIA ALEJANDRA PRATO ARAUJO inscritos en el IPSA bajo el Nº 45.727 y 102.624 respectivamente.
TRIBUNAL A- QUO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la sentencia, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de Junio de 2011.
ASUNTO
Cobro de beneficios sociales
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado RITO GULFO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.378, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, contra la sentencia, emitida por el
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 20 de Junio de 2011, en el juicio incoado por los ciudadanos SIOMARA ALVAREZ, ALBERTO LARA, ELADIO PEROZA, GUSTAVO GUZMAN, MORELLA LOPEZ, MARCOS GUERRERO, SANTIAGO ARIAS, SANDER DIAZ, ROSALBA LOVERA, ANA ICIARTE, MIRNA AZUAJE, PEDRO ALEMAN, RAMON OVIEDO OVIEDO titulares de la cedula de identidad 9.696.973, 3.412.245, 7.144.956, 7.003.702, 7.256.499, 6.688.348, 9.193.201, 7.223.805, 9.695.871, 16.552.050, 7.271.188, 6.307.269 y 7.217.947, respectivamente, contra MONTANA GRÀFICA, C.A., en la cual el tribunal declaro SIN LUGAR la demanda.
Recibidos los autos en fecha 18 de julio de 2011, y enterado la Juez de la causa, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el décimo tercer día hábil siguiente a la presente fecha, a las 9: 00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 04 de Agosto de 2011, se celebró Audiencia de apelación. La Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la parte actora-recurrente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.
Apela contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 20 de Junio de 2011, el cual declaro sin lugar la demanda, en virtud que la presente acción se encuentra prescrita de conformidad con los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cursa al folio 405 diligencia suscrita por el abogado RITO GULFO actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora- recurrente en la que se lee, cito:
“…Apelo de la sentencia dictada por este tribunal por estar dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” Fin de la cita.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha 18 de Julio de 2011, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO TERCER (13°) DIA HABIL A LA PRESENTE FECHA A LAS 9:00 A.M.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil ALFONZO SANCHEZ, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte actora–recurrente, ni por si ni por representante legal alguno, y se encuentra presente la representante judicial de la accionada abg. MARIA ALEJANDRA PRATO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 102.624
Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado RITO GULFO, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.378, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora- recurrente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 20 de Junio de 2011, en el juicio que por Cobro de Beneficios Sociales, sigue los ciudadanos SIOMARA ALVAREZ, ALBERTO LARA, ELADIO PEROZA, GUSTAVO GUZMAN, MORELLA LOPEZ, MARCOS GUERRERO, SANTIAGO ARIAS, SANDER DIAZ, ROSALBA LOVERA, ANA ICIARTE, MIRNA AZUAJE, PEDRO ALEMAN, RAMON OVIEDO titulares de la cedula de identidad 9.696.973, 3.412.245, 7.144.956, 7.003.702, 7.256.499, 6.688.348, 9.193.201, 7.223.805, 9.695.871, 16.552.050, 7.271.188, 6.307.269 y 7.217.947, respectivamente, contra la empresa MONTANA GRÀFICA, C.A de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se confirma la sentencia apelada ASI SE DECIDE.
No condena en costas, por la naturaleza del fallo
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
Remitir el presente expediente al Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los CUATRO (04) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 11: 45 a.m.
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
YSDF/VPM
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