REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 13 de Diciembre del 2011
Año: 201º y 152º.

CAUSA Nº 1C-612-11.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
SECRETARIO ABG. VICENTE DELGADO
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSOR PUBLICO ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.
AL ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S) IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

VICTIMA (S) LUCIA MONTILLA GIL y EL ESTADO VENEZOLANO
TIPO DE AUDIENCIA AUDIENCIA PRELIMINAR./ CONCILIACIÒN

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra la adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por l presunta comisión del delito de: TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionados en el los artículos 453 Ordinales 3, 4 y Único aparte en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LUCIA MONTILLA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 278 ordinal 1 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando en la audiencia por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, y que los hechos ocurrieron en fecha 18 de marzo del 2011, aproximadamente a las cuatro y treinta (04:30) horas de la mañana, el funcionario SUB. INSPECTOR (PEP) MONTILLA GIL ROBERTO ANTONIO, adscrito a la Comisaría Los Próceres, Municipio Guanare Estado Portuguesa, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio La Enriquera, calle principal, casa sin numero, de Guanare Estado Portuguesa, cuando recibió un llamada telefónica de su hermana de nombre LUCIA MONTILLA GIL, informándole que dentro del patio de su casa, ubicada en el Barrio La Enriquera, calle principal, al lado de la batea, casa sin numero, de esta ciudad, se encontraban dos sujetos violentando las ventanas de su residencia y que al parecer son IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y FREDDY GARCÍA, quienes son vecinos del sector. Una vez que el ciudadano funcionario SUB. INSPECTOR (PEP) MONTILLA GIL ROBERTO ANTONIO se apersona al lugar observa a los prenombrados ciudadanos, sacando a relucir un arma de fuego el adolescente GANDY para usarla en contra del prenombrado ciudadano al momento de huir de lugar, realizándole un disparo con la misma, y al repeler la acción el identificado ciudadano logro herir al mencionado adolescente, y al realizar la búsqueda del mismo logro aprehenderlo de identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a quien encontró en su poder el arma de fuego descrita, y en compañía de la persona adulta identificada como FREDDY DAVID GARCÍA NAVAEZ, de 19 años de edad, quienes fueron trasladados conjuntamente con el objeto incautado hasta la Comisaría Los Próceres, para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 18/03/2011En esta mema fecha, siendo las 11:10 horas cíe la mañana, compareció por ante este Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación Policial N* 1, el Funcionario: SUB INSP. (PEP) MONTILLA GIL ROBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad ND V-17.881.413, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 6, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesa! Penal, en concordancia con el articulo 21 de! Decreto de Ley de los órganos de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las Q4:3Q tuyas de la madrugada, encontrándome en mí residencia ubicada en el Barrio La Enriquera. calle principal, casa s/n de esta ciudad, preparándome para trasladarme a mi lugar cíe trabajo en Biscucuy, Municipio Sucre, cuando recibí una femada telefónica de mi hermana LUCIA MONTILLA GIL, venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-79, natural de Biscucuy Municipio Sucre, de profesión Estudiante, residenciada en el Barrio La Enriquera, calle Principal., al lado de la batea, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-13.959 008, informándome que dentro del patio de la residencia de ella, ubicada en el callejón 2, se encuentran dos sujetos vio tentando las ventanas de su residencia y que al parecer son IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y FREDDY GARCÍA, quienes son vecinos del sector, inmediatamente me trasudé hasta la residencia de mi hermana, cuando ingresé al patio de una parte oscura salieron dos sujetos y se me abalanzaron con la intención de despojarme de mi arma de reglamento tipo pistola, marca Retro Beretta, calibre 9 mm, signada con el serial H84979Z, perteneciente al parque de amias de la Dirección Genera) de Policía del Estado Portuguesa, la cual tengo asignada según Oficio N° DGPJBOPÍ04S, de techa 21-04-10, yo forcejee con ellos, notando que efectivamente son los ciudadanos mencionados por mi hermana, en medio del forcejeo IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY sacó un objeto con apariencia de amia de fuego motivo por el cual amparado en el artículo 117 numeral 2do. efectué una detonación con la cual impacté al sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en ese momento los dos sujetos proceden a darse a la fuga pero IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY se detuvo y efectuó una detonación contra mi persona y continuó su huida, en virtud de esto me resguardé para repeler la acción, posteriormente procedí a comunicarme con el servicio de emergencia 171, con la finalidad de que enviaran comisión policial al lugar con la finalidad de que me prestaran apoyo y continué can la persecución, avistando a dos cuadras de! lugar en la caite principal, del mencionado Barrio, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien se encontraba herido en el pie, inmediatamente le realicé una revisión de persona encontrándole entre la pretina del pantalón que vestía y su cuerpo (01) objeto de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego., fabricado en metal y con empuñadura de madera de color caoba en el Interior del cilindro de metal un (01) cartucho de arma de fuego calibre 44 mm, de color rojo, el cual estaba percutido, seguidamente procedí a solicitarte a documentación personal amparado en el articulo 126 del COPP quedando identificado de la siguiente manera adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY .Seguidamente y en vista de que me encontraba frente a uno de los delitos de Resistencia a la Autoridad, procedí a imponerlo de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la LOPNA. Posteriormente se presentaron los funcionarios SUB INSP. (PEP MANZANILLA RONALD, y el conductor SGTO/2DG. (PEP) VILLA. EDDIE, a bordo de la unidad radio patrullera 080. inmediatamente procedimos a trasladar al adolescente ; Hospital Doctor Miguel Oraá con la finalidad de que recibiera atención medica, allí quedo recluido en el Área de Traumatología, quien presentó según diagnóstico médico Herida por arma de Fuego en el pie izquierdo donde se observa orificio de entrada y salid; posteriormente procedimos a trasladamos basta el Barrio La Enriqueta al final del callejón 2 donde reside el ciudadano PREDDY GARCÍA, quien había logrado evadirse, el mismo trato de evadir nuevamente la comisión logrando Capturarlo, seguidamente procedimos a solicitarle la documentación personal amparados en el artículo 126 del COPP manifestando no poseerla para el momento y dijo ser y llamarse. FREDY DAVID GARCÍA NARVAEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/91, natural de Guanare Estado Portuguesa de profesión u oficio Obrero, con residencia en el Bardo La Enriquera, parte baja, callejón 2, casa sin de color azul de esta ciudad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.710.028, hijo de Francisco García (Viv.), y de María Narváez (VIV) a quien en vista de que se encontraba incurso en uno de los delitos de Resistencia a la Autoridad, lo Impusimos de sus derechos contemplados en el artículo 126 del COPP y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a quien trasladamos hasta la sede de la Estación Policial Guanare, para continuar con el proceso de ley, posteriormente siendo las 10:00 horas de la mañana fue dado de alta el adolescente detenido y procedimos trasladarlo hasta la sede de la Estación Policial Guanare para continuar con el proceso de ley, una vez allí procedimos de conformidad con el artículo 113 del COPP a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abog. María Alejandra Fernández Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abog. Etny Canelón, informándoles del caso y que los detenidos serían trasladados hasta la sede del C.l.C.P.C a fin de ser reseñados, adolescente detenido se remite hasta el Medico Forense a fin de que se le realicen exámenes de rigor mientras que el arma incautada se remite al departamento de Criminalística para que se le realicen las experticias correspondientes y continuar con LAS AVERIGUACIONES PERTINENTES DEL CASO, SIGNANDOLE EL NUMERO DE EXPEDIENTE 18-F05-1C-0032-11 Y 18-F03-1C-0335-11. ES TODO.

2.- ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 18/03/2011 En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 09.30 horas de la mañana, se presento por ante este Departamento de inteligencia y Estrategia Preventiva del Centro de Coordinación Policial N° 1, la ciudadana: Montilla Gil Lucía, venezolana, de 3Z años de edad, fecha de nacimiento 23/01/1879, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio la Enriquera Calle principal por el lado de la batea, casa S/N, del municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.959 008 teléfono de ubicación 0426-9366708, con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder maliciosamente seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Pena!, en consecuencia el ciudadano manifestó lo siguiente: "El día viernes 18-03-11, a las 03:00 de la mañana aproximadamente, yo me encontrada en mí casa durmiendo cuando de repente escuche unos ruidos en cual dos ciudadanos de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y el otro Freddy Narvay se querían meter para la casa dándole patada a la puerta de atrás de la casa y al ver que no pudieron abrirla se fueron para la ventana del frente en cual esta tapada con un cartón ya que los vidrios se habían partido y Los ciudadanos estaban metiendo la mano con ganas de abrir el pasador y yo al ver la situación en que ellos se querían meter para la casa y yo me encontraba con mi hijo sola y llame a mi hermano de nombre Roberto Montilla ya que el es inspector de la Policía del Estado Portuguesa y le dije lo que estaba pasando y minutos mas tarde los perros comenzaron a latir porque mi hermano había llegado y las personas que querían entrar a la casa se percataron de que el llego y salieron corriendo y después escuche dos (02) disparo y mi hermano entro a la casa, y hablamos y me dijo que me acostara a dormir tranquila. Es todo SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, eL día fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos CONTESTO; El día viernes 18-03-11, a las 03.00 de la mañana aproximadamente Barrio la Enriquera Calle principal por el lado de la batea, casa S/N. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama las personas a quienes denuncia? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y Freddy Narvay. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos. CONTESTO: estaba durmiendo ya que es mi casa, CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento en que ocurrieron los hachos. CONTESTO: con mi hijo menor de 5 años. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco tienen con los ciudadanos denuncia CONTESTO: los conozco porque viven cerca de la casa SEXTA PREGUNTA: Diga usted como reconoció a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y Freddy Narvay que quería entrar a la casa. CONTESTO: por la vos porque comenzaron hablar. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted a quien le informo que los ciudadano se quería meter la su casa. CONTESTO: a mi hermano de nombre Roberto Mantilla OCTAVA PREGUNTA; Diga usted escucho algún disparo? CONTESTO: Si dos disparo NOVENA PREGUNTA: Diga usted, observo quien fue que realizo los disparos? CONTESTO: DECIMA PREGUNTA: Diga usted, alguien se percado de los hechos ocurrido? CONTESTO: No se porque yo me encontraba dentro de la casa. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, como se percado que su hermano había llegado a su casa? CONTESTO: porque vi los perro que comenzaron a latir y el me llamo DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo mas a la denuncia? CONTESTO: No. Es todo.

3.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Folio 05 de las actuaciones.

4.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18/03/2011 En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 11.00 horas de la misma, se presento por ante este Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Estación Policial Guanare, el Funcionario: SUB INSP. (PEP) MANZANILLA VILLEGAS RONALD titular de la cédula de identidad V-17.880.937, de profesión agente de seguridad y orden Publico, con residencia laboral en el Centro de Coordinación Policial N° 01, con la finalidad de rendir declaración manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantarla presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone "Siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario SGTO/2DO. (PEP) VILLA EDDIE, a bordo de la unidad radio patrullera 080, cuando recibimos un llamado vía radio de parte de la central de radio, donde se nos informaba que en la calle principal del Barrio La Enriquera, parte baja, se encontraba un funcionario con un procedimiento policial, inmediatamente nos trasladamos al lugar, una vez allí avistamos a! funcionario SUB INSP. (PEP) MONTILLA ROBERTO, quien se encontraba con un adolescente detenido de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY al mismo se le incautó un (01) objeto de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego, fabricado en metal y con empuñadura de madera de color caoba, en el interior del cilindro de metal un (01) cartucho de arma de fuego calibre 44 mm, de color rojo, el cual estaba percutido, quien se encontraba herido en el pié izquierdo, motivo por el cual procedimos a trasladado inmediatamente al Hospital Doctor Miguel Oraá, para que recibiera atención médica, allí fue ingresado al área de traumatología donde presentó según diagnóstico médico Herida por arma de fuego en pie izquierdo, que se observa orificio de entrada y de salida, seguidamente procedimos en compañía del SUB INSP. (PEP) MONTILLA ROBERTO a trasladarnos hasta el Barrio la Enriquera, específicamente al final del callejón 2 en una residencia de color azul, donde se encontraba otro de los ciudadanos que había intentado despojarlo del arma de reglamento, una vez allí el funcionario avistó al ciudadano quien al notar nuestra presencia trató de evadirnos, motivo por el cual procedimos a seguirlo, logrando capturarlos a los pocos metros, a quien se le impusieron de sus derechos y quedó identificado de la siguiente manera FREDY DAVID GARCÍA NARVAEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/91, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el Barrio La Enriquera, parte baja, callejón 2, casa S/N de color azul de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-25.710.028, hijo de Francisco García (VM), y de María Narváez (Viv), a quien procedimos a trasladar hasta la sede de la Estación Policial Guanare, el proceso de ley, posteriormente siendo las 10:00 hora de la mañana fue dado de alta del Hospital el adolescente detenido a quien inmediatamente trasladamos hasta la Estación Policial Guanare para continuar con el proceso de ley; seguidamente se le informo sobre el caso a los fiscales 5to y 3ro del Ministerio Publico, Abog. María Alejandra Fernández y Abg. Etny Canelón, y que posteriormente serian trasladados al C.I.C.P.C, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día, fecha, hora y lugar en el que ocurrió el procedimiento? CONTESTO: El día de hoy viernes 18-03-2011, aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada, en el Barrio La Enriquera parte baja, calle principal y al final del callejón 2 en una casa de color azul. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos? CONTESTO: Acudimos a prestar apoyo policial. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de tal delito? CONTESTO: Luego de un llamado vía radio transmisor. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la identificación del ciudadano y el adolescente aprehendidos. CONTESTO: Adolescente Gandy Antonio Viera y Freddy David García Narváez. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano Freddy García se opuso al arresto.CONTESTO: Si, trato de evadir la comisión Policial. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento del procedimiento. CONTESTO: En compañía del SUB INSP. (PEP) ROBERTO MONTILLA y del SGTO/2DO. (PEP) VILLA EDDIE. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si hubo testigo presencial en el procedimiento. CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración?CONTESTO: No. Es todo folio 07 de las actuaciones.

4.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18/03/2011 En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 11.00 horas de la misma, se presento por ante este Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Estación Policial Guanare, el Funcionario: SGTO/2DO. (PEP) VILLA EDDIE titular de la cédula de identidad V-11.401.554, de profesión agente de seguridad y orden Publico, con residencia laboral en el Centro de Coordinación Policial N° 01, con Ja finalidad de rendir declaración manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantarla presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone "Siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario SUB INSP. (PEP) MANZANILLA VILLEGAS RONALD a bordo de la unidad radio patrullera 080, cuando recibimos un llamado vía radio de parte de la central de radio, donde se nos informaba que en la calle principal del Barrio La Enriquera, parte baja, se encontraba un funcionario con un procedimiento policial, inmediatamente nos trasladamos al lugar, una vez allí avistamos a! funcionario SUB INSP. (PEP) MONTILLA ROBERTO, quien se encontraba con un adolescente detenido de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al mismo se le incautó un (01) objeto de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego, fabricado en metal y con empuñadura de madera de color caoba, en el interior del cilindro de metal un (01) cartucho de arma de fuego calibre 44 mm, de color rojo, el cual estaba percutido, quien se encontraba herido en el pié izquierdo, motivo por el cual procedimos a trasladado inmediatamente al Hospital Doctor Miguel Oraá, para que recibiera atención médica, allí fue ingresado al área de traumatología donde presentó según diagnóstico médico Herida por arma de fuego en pie izquierdo, que se observa orificio de entrada y de salida, seguidamente procedimos en compañía del SUB INSP. (PEP) MONTILLA ROBERTO a trasladarnos hasta el Barrio la Enriquera, específicamente al final del callejón 2 en una residencia de color azul, donde se encontraba otro de los ciudadanos que había intentado despojarlo del arma de reglamento, una vez allí el funcionario avistó al ciudadano quien al notar nuestra presencia trató de evadirnos, motivo por el cual procedimos a seguirlo, logrando capturarlos a los pocos metros, a quien se le impusieron de sus derechos y quedó identificado de la siguiente manera FREDY DAVID GARCÍA NARVAEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/91, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el Barrio La Enriquera, parte baja, callejón 2, casa S/N de color azul de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-25.710.028, hijo de Francisco García (VM), y de María Narváez (Viv), a quien procedimos a trasladar hasta la sede de la Estación Policial Guanare, el proceso de ley, posteriormente siendo las 10:00 hora de la mañana fue dado de alta del Hospital el adolescente detenido a quien inmediatamente trasladamos hasta la Estación Policial Guanare para continuar con el proceso de ley; seguidamente se le informo sobre el caso a los fiscales 5to y 3ro del Ministerio Publico, Abog. María Alejandra Fernández y Abg. Etny Canelón, y que posteriormente serian trasladados al C.I.C.P.C, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día, fecha, hora y lugar en el que ocurrió el procedimiento? CONTESTO: El día de hoy viernes 18-03-2011, aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada, en el Barrio La Enriquera parte baja, calle principal y posteriormente a las 08:00 de la mañana aproximadamente en el mismo Barrio específicamente al final del callejón 2 en una casa de color azul SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos? CONTESTO: Acudimos a prestar apoyo policial. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de tal delito? CONTESTO: Luego de un llamado vía radio transmisor. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la identificación del ciudadano y el adolescente aprehendidos. CONTESTO: Adolescente Gandy Antonio Viera y Freddy David García Narváez. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano Freddy García se opuso al arresto. CONTESTO: Si, trato de evadir la comisión Policial. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento del procedimiento. CONTESTO: En compañía del SUB INSP. (PEP) ROBERTO MONTILLA y del SUB INSP. (PEP) MANZANILLA RONALD. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si hubo testigo presencial en el procedimiento. CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: No. Es todo folio 08 y vuelto de las actuaciones.

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Suscrito por el funcionario Montilla Roberto, titular de la cedula de identidad Nº V-17.881.413 Rango de SUB/INSPECTOR (PEP), adscrito a la Estación Policial Nº 06, evidencia físicas remitidas: Un (01) objeto de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego, fabricado en metal y con empuñadura de madera de color caoba en el interior del cilindro de metal un cartucho de arma de fuego calibre 44 mm de color rojo, el cual estaba percutido. Organismos receptor Cuerpo Científicos Penales y Criminalístico sub-delegación Guanare funcionario Romero José, credencial 30535 fecha 18-03-2011, titular de la cedula 12.881.413. Folio 11 y 12 de las actuaciones.

6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 18/03/2011 En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario AGENTE (PEP) DANIEL MORILLO, adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando las diligencias relacionadas con la causa penal número 18-F03-1C-0335-11 y 18-F05-1C-035-11 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), me traslade en unidad de este despacho, en compañía del funcionario Agente Romero, conjuntamente con el Funcionario Sub-lnspector Montilla Roberto, hacia una vivienda ubicada en la calle principal con callejón 2, sector la Quebrada del Barrio la Enriquera, parte baja, Guanare Estado Portuguesa, con el objeto de realizar inspección técnica, una vez en dicha dirección el funcionario mencionado en segundo termino nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual el funcionario Técnico José Romero, procedió a fijar la respectiva inspección ocular quedando fijada la misma siendo las 07:30 horas de la noche. Seguidamente procedimos a realizar un recorrido por la adyacencia de dicho lugar a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, no encontrado nada para el momento. Acto seguido procedimos a retirarnos del lugar retornando a nuestro despacho, donde se le informo a la superioridad del resultado de dicha comisión. Es todo

7.- ACTA DE INSPECCION Nº 476 DE FECHA 18/03/2011 En esta misma fecha, siendo las 19 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES ROMERO JOSÉ DAVID Y MORILLO DANIEL, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VÍVIENDA SIN NUMERO DE ASIGANCION VISIBLE, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL CON CALLEJÓN 02, DEL BARRIO LA ENRIQUERA PARTE BAJA SECTOR LA QUEBRADA; MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio mixto, con clima ambiental calido e iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a una vivienda, ubicada en la dirección arriba descrita, la misma se encuentra provista de una cerca protectora, conformada por una en trozos de madera (ESTANTILLOS) alambre tipo púas, la misma se encuentra en mal estado de conservación, donde se avista el patio anterior de la vivienda el cual se halla conformado por una capa de suelo natural (TIERRA) , así mismo se visualiza plantaciones de los Rubros conocidos como plátanos y Topochos; de igual forma se avista la fachada de la vivienda, conforma por una pared frisada y pintada de color verde, como medio de acceso se visualiza una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color marrón, al ser traspuesta se constata que internamente la vivienda se encuentra conformada por paredes frisada y pintadas de color beige y azul, pisos de cemento pulido y techos de laminas de cinc, ubicándonos en una área que funge como sala recibo esta se encuentra totalmente vacía, observándose del margen izquierdo con referencia a la puerta principal de la vivienda, una ventana elaborada en metal de color marrón, con dos cuerpos fijo y un cuerpo de una hoja tipo batiente, donde se avista que el vidrio del cuerpo tipo batiente se encuentra fracturado con perdida del material que lo compone, prosiguiendo con la inspección técnica dentro de la vivienda posterior a la sala recibo se localiza el área de la cocina donde se halla una cocina de color blanco, una nevera y enceres para labores domesticas en regular estado de orden, adyacente a esta se encuentra una puerta metal de una hoja tipo batiente de color gris, la misma permite el acceso al patio posterior de la vivienda, prosiguiendo, dentro de la casa de del margen derecho con respecto a la entrada principal se encuentra un vano que permite el acceso a dos habitación la cuales se encuentra conformadas por paredes sin frisar ni pintar, la mismas fungen como dormitorios, en estas se encuentran camas tipos matrimoniales provistas de colchones y sus sábanas, de igual forma se visualizan prendas de vestir y calzados en regular estado de orden. Es todo. Folio 16 de las actuaciones.

8.- OFICIO Nº 9700-254-095 DE FECHA 18/03/2011 El suscrito: Agente ROMERO JOSÉ DAVID, funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado en Oficio número 0262-11, de fecha 18/03/2011, relacionada con la causa número 18-F05-1C-0032-11 y 18-F3-1C-0335-11. De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindo a usted, el presente informe a los fines legales consiguientes. MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:

01.- Un artefacto, corto por su manipulación, para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de: CHOPO, sin marca, emblema ni lugar de fabricación aparente, es decir de fabricación casera, según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo revolver. Su cuerpo se compone por una pieza cilíndrica hueca que funciona como cañón (ánima lisa), de color negro, con una longitud de 19.4 centímetros y un diámetro interno en su boca de 1.02 centímetros, aceptando en su recamara capsulas del calibre .44 y otra pieza de metal de color negro que funciona como caja de los mecanismos. Presenta su empuñadura cubierta por dos (02) tapas labradas en madera, de color marrón, sujeta por medio de un tornillo. Su sistema de percusión está compuesto por un resorte que funciona como muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna. Su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza de metal que se encuentra ubicada en la parte inferior de la caja de los mecanismo que al ser presionada libra el sistema abisagrado poniendo al descubierto su recamara, para su carga y descarga, La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

02.- Una Concha de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo Escopeta, calibre 44, sin Marca visible, el cuerpo de la misma se compone de manto del Cilindro de material sintético de color rojo, reborde y culote con cápsula de fulminante; Es de citar, que observada se constató que en su cápsula de fulminante presenta una huella de impresión directa, ocasionada por la aguja percutora del arma de fuego que lesionó.

CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
01.- El artefacto con semejanzas a un arma de fuego, al disparar los proyectiles pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso..-

02.- La mencionada Concha en su estado y uso original forma parte del cuerpo de una bala las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior. Es todo. Folio 17 y vuelto de las actuaciones.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

TESTIGOS

PRIMERO: Testimonio d s funcionario AGENTE: ROMERO JOSÉ DAVID Y MORILLO DANIEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, los cuales son pertinentes por cuanto realizaron la Inspección N° 476, en el lugar del suceso, casa de habitación de la victima, y necesarios porque depongan a! Tribunal las características internas y externas del mismo, así como la Inspección N° 476, y deponga al Tribunal lo que arrojó la misma.

SEGUNDO: Testimonio del Agente: ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico, al arma de fuego y concha incautado en poder del adolescente y utilizada en contra del funcionario policial que realizo el procedimiento en esta causa y necesario para que deponga al Tribuna! las características de los mismos.

TERCERO: Testimonio de los funcionarios SUB.- INSP. (PEP) MONTILLA GIL ROBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.881.413, SUB INSP. (PEP) MANZANILLA RONALD, titular de la cédula de identidad numero V-17.880.937, SGTO/2DO. (PEP) VILLA EDDIE, titular de la cédula de identidad numero V- 11.401.554, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06, Guanare, Estado Portuguesa, los cuales son pertinentes por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente y su acompañante adulto y necesarios para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

VICTIMA-TESTIGO

PRIMERO: Testimonio de la ciudadana ROJAS MONTILLA GIL LUCIA, Venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 23-01-79, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Barrio La Enriquera calle principal por el lado de la batea, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.959.008, teléfono de ubicación 0426-9366708, el cual es pertinente por ser la víctima en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y con ello se pueda demostrar la responsabilidad penal del adolescente.
Así mismo hago de su conocimiento que la evidencia física: Un artefacto, corto por su manipulación, para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de: CHOPO, de fabricación casera, según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo revolver. Su cuerpo se compone por una pieza cilindrica hueca que funciona como cañón (anima lisa), de color negro, con una longitud de 19.4 centímetros y un diámetro interno en su boca de 1.02 centímetros, aceptando en su recamara capsulas del calibre 44, incautada en poder del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, queda a partir de la presente fecha a disposición de ese tribunal a su digno cargo, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate.

DOCUMENTALES
PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO: de fecha 18 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario: Agente: ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a los objetos incautados en el procedimiento que guarda relación con la presente causa, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
SEGUNDO: INSPECCIÓN signada con el NQ 476, de fecha 18-3-11, suscrita por los funcionarios AGENTE: ROMERO JOSÉ DAVID Y MORILLO DANIEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la Inspección en el lugar objeto de los hechos, la casa de habitación de la mencionada victima, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
DESARROLLO EN LA AUDIENCIA

En el desarrollo de la audiencia preliminar una vez concedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramon Salas; quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. En este estado, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 18 de Marzo de 2011, siendo las 4:30 horas de la mañana aproximadamente; calificando los hechos como el delito de : TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO , previsto y sancionados en el los artículos 453 Ordinales 3,4 y Único aparte en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUCIA MONTILLA GIL . Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de los adolescentes imputados conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó, le sea impuesta al adolescente la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta , previstos y sancionados en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (1) año . Además solicita que previo a la celebración de la presente audiencia sostuvo conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación en la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, solicito homologar el Acuerdo Conciliatorio al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de seis (6) meses, además solicito se le imponga al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el cumplimiento de las siguientes condiciones: La obligación de no acercarse a la victima ni a su entorno familiar, La Obligación de trabajar, la obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas, y la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar y por ultimo solicito me expida copia simple del acta.

Concedido el derecho de palabra a la victima, ciudadana Lucia Montilla Gil , expuso: “Quiero conciliar con el imputado y estoy de acuerdo que se homologue la conciliación” es todo”.

Impuesto el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le Preguntó si quería declarar. Quien de seguido respondió con clara, audible e inteligible voz: “No querer Declarar”.

Otorgado el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Luis Arocha y quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Una vez oída la exposición por parte del Ministerio Público luego de una conversación con la victima en cuanto a llegar a un acuerdo conciliatorio pues me adhiero al petitorio fiscal de suspender el proceso por el lapso de seis (6) meses, así mismo una vez culminada la audiencia me sean expedidas copias simples de la presente acta”.


Explicado didácticamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le Preguntó si quería en lo que consiste el acuerdo conciliatorio y le pregunta si esta dispuesto a conciliar la Cual expuso: si estoy dispuesto a conciliar y a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal”. Es todo.

En este estado, oída la exposición de las partes presentes en la audiencia el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: Homologa: El Acuerdo Conciliatorio al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de seis (6) meses, SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de trabajar debiendo presentar constancia respectiva por ante este Tribunal, la obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Sección Adolescente de este tribunal y la Prohibición de acercarse a la Victima y a su entorno familiar. TERCERO: Se revoca la medida cautelar impuesta en su oportunidad y así mismo acuerdan la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. El Juez le informa al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Homologa: El Acuerdo Conciliatorio al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de seis (6) meses,

SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de trabajar debiendo presentar constancia respectiva por ante este Tribunal, la obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Sección Adolescente de este tribunal y la Prohibición de acercarse a la Victima y a su entorno familiar

TERCERO: Se revoca la medida cautelar impuesta en su oportunidad y así mismo acuerdan la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. El Juez le informa al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente

En Guanare a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos mil Once.

LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 1,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

El Secretario,


ABG. VICENTE DELGADO.