REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003759
ASUNTO : RP01-P-2011-003759

AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION

Se reciben en este Tribunal en esta misma fecha, 21 de Diciembre del año 2011, recaudos remitidos por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a saber, Oficio signado con el N° SUC-F31C-1248-2011, el cual riela al folio 40 de la presente causa, de fecha 20 de Diciembre del año en curso, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano MANUEL MAURIZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.191.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.

Señala la Fiscalía que acude muy respetuosamente a este tribunal a los fines de solicitar se libre MANDATO DE CONDUCCIÓN contra el ciudadano MANUEL MAURIZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.191 y residenciado en la Avenida Panamericana, Kilómetro 09, Inversiones Zeaus Cars CA, al lado del Mundo de las Cajas, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, quien funge como Testigo en la causa N° RP01-P-2011-003759/19F3-1C-670-2011, por investigación iniciada en fecha 16 de Agosto del año 2011, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que él referido ciudadano ha sido citado a comparecer ante ese despacho fiscal en reiteradas oportunidades y este no ha comparecido, es por lo que de las actas se desprende que ha mantenido una conducta contumaz en atender la citación del Ministerio Publico, por cuanto ha sido citado en varias oportunidades, y no ha acudido siendo el caso que la resulta de dichas notificaciones han sido positivas y el ciudadano MANUEL MAURIZ, se encuentra en pleno conocimiento de causa. Este Tribunal para decidir observa:

Y en virtud de que se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia del ciudadano MANUEL MAURIZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.191 y residenciado en la Avenida Panamericana, Kilómetro 09, Inversiones Zeaus Cars CA, al lado del Mundo de las Cajas, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, a la sede del Ministerio Publico en calidad de Victima del asunto investigado, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho, aunado a que el referido ciudadano ha sido citado a comparecer ante ese despacho fiscal en fecha 26/09/2011, 26/11/2011, así como en reiteradas oportunidades vía telefónica y no ha comparecido, es por lo que de las actas se desprende que ha mantenido una conducta contumaz en atender la citación del Ministerio Publico, por cuanto ha sido citado en varias oportunidades, y no ha acudido siendo el caso que la resulta de dichas notificaciones han sido positivas y el ciudadano MANUEL MAURIZ se encuentra en pleno conocimiento de causa, es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano MANUEL MAURIZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.191 y residenciado en la Avenida Panamericana, Kilómetro 09, Inversiones Zeaus Cars CA, al lado del Mundo de las Cajas, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta la sede de ese despacho fiscal en 27 de Diciembre del año 2011, a las 9:00 de la mañana.-

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano MANUEL MAURIZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.191 y residenciado en la Avenida Panamericana, Kilómetro 09, Inversiones Zeaus Cars CA, al lado del Mundo de las Cajas, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, desde el sitio donde se encuentre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, EN FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que practiquen las diligencias necesarias para que Funcionarios adscritos al Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Mariposa, Municipio Los Salias, Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo del termino de la distancia, contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78 del Estado Sucre. Líbrese mandato de Conducción, oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 56 del Estado Sucre, con sede en la Mariposa, Municipio Los Salias. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse las presentes actuaciones.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.