REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002040
ASUNTO : RP01-P-2011-002040

Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia preliminar, en la presente causa N° RP01-P-2011-002040, seguida en contra del imputado ALBERTO LUIS PATIÑO LOZADA, venezolano, natural de Cumaná; de 32 años de edad; nacido el día 08-12-78; titular de la cédula de identidad N° V-15.111.759; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Gilberto Patiño y Edelmira Lozada; residenciado en Los Altos de San Antonio del Golfo, casa S/N°, a 200 metros del stadium, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0416-966.6613, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente XXX. Este Tribunal para decidir observa:

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia del imputado de autos ALBERTO LUIS PATIÑO LOZADA, la ABG. CARMEN RONDON, en representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, el Defensor Publico Segundo Suplente ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO y la víctima adolescente XXX, quien se encuentra representado en este acto por la representante de la vindicta pública, en virtud de que su madre de encuentra en el estado Anzoátegui.

Se dio inicio al acto y se le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO, quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26-05-2011, el cual cursa a los folios 33 al 39 de la causa y acusó formalmente a el ciudadano ALBERTO LUIS PATIÑO LOZADA a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente RXXX; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 02-05-2011, cuando la ciudadana Juana Bautista Isasi, compareció por ante la estación policial del Municipio Mejías del Estado Sucre, con la finalidad de denunciar al ciudadano ALBERTO LUIS PATIÑO LOZADA, quien siendo las 5:50 p.m., le dio unos palazos a su hijo, por diferentes partes del cuerpo, y que esa agresión viene porque el adolescente tenía una cabuya guindada al frente de la casa del imputado, él se guindó, la cabuya se magulló y lo culpó a él, y por eso le cayó a palo. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta.

Se le concede la palabra la víctima XXX, quien expone: El no se ha metido más conmigo y no hemos tenido problemas.

Se impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando la imputado ALBERTO LUIS PATIÑO LOZADA: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.

Se le concede la palabra al defensor Publico Abg. CRUZ MARCEL CARABALLO, quien expuso: Estas defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace oposición a la misma. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mis representados para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la procesucion del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo solicito se decrete el cese de las medidas a favor de mi representado ya que el mismo ha cumplido a cabalidad con el Régimen impuesto por este Tribunal, por el lapso de ocho meses y ha trascurrido un lapso superior al que ha sido impuesto por este Tribunal. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de los imputados ALBERTO LUIS PATIÑO LOZADA, venezolano, natural de Cumaná; de 32 años de edad; nacido el día 08-12-78; titular de la cédula de identidad N° V-15.111.759; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Gilberto Patiño y Edelmira Lozada; residenciado en Los Altos de San Antonio del Golfo, casa S/N°, a 200 metros del stadium, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0416-966.66.13. a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente XXX, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de el imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P.,. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del identificado ciudadanos ALBERTO LUIS PATIÑO LOZADA, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente XXX, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 33 al 39 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos.

Se le concede el derecho de palabra a la Victima ciudadano XXX, quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas.

En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida.

Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: oída la admisión de los hechos por parte de mis representados de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta.

DECISIÓN
En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ALBERTO LUIS PATIÑO LOZADA, venezolano, natural de Cumaná; de 32 años de edad; nacido el día 08-12-78; titular de la cédula de identidad N° V-15.111.759; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Gilberto Patiño y Edelmira Lozada; residenciado en Los Altos de San Antonio del Golfo, casa S/N°, a 200 metros del stadium, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0416-966.66.13. a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente XXX; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de Tres (03) Meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba a el ciudadano ALBERTO LUIS PATIÑO LOZADA. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nª 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano ALBERTO LUIS PATIÑO LOZADA, así mismo se le remiten Copias Certificadas de la Acusación Fiscal, la presente acta y la Resolución que a bien tenga el Tribunal realizar. Se decreta el cese de las medidas de presentaciones impuestas a los acusados de autos. Líbrese en Consecuencia oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG ROSSANNA HERNANDEZ.-.