REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000420
ASUNTO : RP01-P-2011-000420


Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida al acusado FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.582.641, nacido en fecha 18/11/1985, dE profesión u oficio indefinido, residenciado en lA Urbanización Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 189 al 193 de la causa, escrito suscrito por el Abg. Simón Malavé Cumana, defensor privado del acusado de autos, mediante el cual consigna anexos y solicita revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido en razón de los siguientes argumentos:

“Es el caso honorable Juez, que mi representado se encuentra privado de su libertad desde el día 26/01/2011, en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a la orden de este digno tribunal, fue trasladado el día 19/12/2011 por comisión de ese cuerpo policial has las instalaciones del Hospital Antonio Patricio Alcalá, por presentar el mismo fuertes dolores a nivel de la zona abdominal; ante tales circunstancias el mismo es recluido atendiendo la urgencia del caso en el referido nosocomio, donde ante la emergencia que ameritaba el caso el día 20/12/2011 se le practicó intervención quirúrgica (apendiceptomía) por presentar cuadro diagnostico de apendicitis aguda, circunstancia esta que lo mantuvo bajo cuidados y reposo en dicho centro; es el caso ciudadano Juez, que el día 21-12-2011 se libra boleta de egreso por mejoría clínica por el médico tratante, ante esta circunstancia mi representado es trasladado nuevamente hasta las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde permanece recluido y privado de su libertad; dado pues, que la condición física y cuadro clínico el cual presenta mi representado amerita de tratamientos, cuidados y atenciones debidas… la cuales no pueden ser tratadas en el centro de detenciones donde actualmente se encuentra recluido, es por lo que estimo apelando al mandato de los artículos 19, 43,46.1 y 46.2 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”.

Observa este Tribunal que el acusado de autos se encuentra privado de libertad desde el día 28 de enero de 2011, en audiencia de presentación celebrada ante el Juzgado Tercero de Control por cuanto consideró que el acusado Francisco Gabriel Gutiérrez Hernández, se encontraba incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; delito por el cual se acusado y se admitió la acusación fiscal en la audiencia preliminar; ahora bien, se observa que la defensa solicita le sea impuesta medida cautelar a su defendido en razón de su estado de salud, no obstante ello, se observa de acuerdo a la constancia médica que cursa al folio 192 de la presente pieza procesal, que el acusado le fue otorgado reposo médico por 21 días, mas sin embargo no se hace referencia a que el mismo presente un cuadro de salud grave que requiera que sea retirado del centro de detención donde se encuentra actualmente detenido, de igual forma este tribunal advierte que las circunstancias que motivaron al juez de Control de decretar la privación judicial de libertad no han variado, por ello, se declara Sin Lugar la Solicitud de Revisión de medida plateada por el abogado de la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes, Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.