REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000426
ASUNTO : RP01-D-2011-000426

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARMANDO ACUÑA
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS

Realizada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 5:55, P.M., se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la JUEZ ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL, acompañada del Secretario de Guardia Abg. José Rafael Gómez Rivas y de los Alguaciles JOSE RINCONES y VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2011-000426, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en forma respectiva. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por un abogado de su confianza, manifestando contar con abogado de confianza, siendo el Abg. ARMANDO ACUÑA; Abogado en ejercicio e inscrito en I.P.S.A. bajo ele Nro. 132.664, por lo que este Tribunal, le pregunta si acepta el cargo recaído en su persona manifestando el mismo que si y prestando el debido juramento de Ley. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescentes LUIS xxxxxxxxxxxxxxxen virtud de los hechos ocurridos en fecha, 08/12/2011,cuando el funcionario agente Carlos López encontrándose en compañía de los funcionarios Luís Rivas, Wladimir Rivas, Génesis Galantón y Alexander Abuhada, adscritos al CICPC en vehiculo particular, en el sector Bebedero, en labores de servicios, alistaron un grupo de sujetos apostados en la puerta de un inmueble que se encuentra en estado de abandono, a quienes se le identificaron como funcionarios y solicitaron su identificación, mostrando los mismos una actitud nerviosa oponiéndose acatar la solicitud y rápidamente ingresaron al inmueble antes mencionados, que ingresaron a dicha construcción, sometiendo a los sujetos a una revisión corporal, obteniendo resultados negativos, que además lograron visualizar sobre el suelo una bolsa elaborada en materia sintético, con un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, lo que se colector como evidencia de interés criminalistico, identificándose a los ciudadanos como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fueron trasladado en calidad de detenidos al igual las evidencias ya mencionadas. El delito que le imputa la fiscal del ministerio público es el Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, prevista en el artículo 149 de la Ley de Droga en perjuicio de de la colectividad. Seguidamente procedió a realizar una narración pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurren los hechos y la aprehensión de los adolescentes; solicitand se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes de autos. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En este acto la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, consigna constante de Dos (2) folios, Acta de Verificación de de sustancias, Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y no querer declarar; acogiéndose al Precepto Constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO, para que exponga lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “Una vez escuchada la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, considera este defensor que deber ser desestimada la misma por cuanto un estudio minucioso del presente expediente, se puede determinar que no existe suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mis defendidos en presente delito por lo cual lo están presentando , asimismo considero que no existen en ningún momento las excepciones establecidas en Art.210 del COPP, para lo cual la fiscal del ministerio publico utiliza como fundamento principal la presente causa con el objeto de imputar a mis defendidos el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópica de igual manera no cuenta el presente expediente con testigos presénciales que puedan corroborar el acta policial amparada al folio 01, es por tal motivo que ratifico a favor de mis auspiciados la libertad sin restricciones y en caso contrario de que esta honorable juez acredite lo solicitado por la fiscalia del ministerio publico me adhiero a la misma por no ser contraía a derecho asimismo solicito copia del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 08/12/2011,cuando el funcionario agente Carlos López encontrándose en compañía de los funcionarios Luís Rivas, Wladimir Rivas, Génesis Galantón y Alexander Abuhada, adscritos al CICPC en vehiculo particular, en el sector Bebedero, en labores de servicios, alistaron un grupo de sujetos apostados en la puerta de un inmueble que se encuentra en estado de abandono, a quienes se le identificaron como funcionarios y solicitaron su identificación, mostrando los mismos una actitud nerviosa oponiéndose acatar la solicitud y rápidamente ingresaron al inmueble antes mencionado, que ingresaron a dicha construcción, sometiendo a los sujetos a una revisión corporal, obteniendo resultados negativos, que además lograron visualizar sobre el suelo una bolsa elaborada en materia sintético, con un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, lo que se colector como evidencia de interés criminalistico, identificándose a los ciudadanos como xxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fueron trasladado en calidad de detenidos al igual las evidencias ya mencionadas. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa suficientes elementos de convicción, que hace presumir la participación de los imputados de autos a saber: al folio 01 y su vuelto acta de investigación penal suscrita por el funcionario Carlos López donde se deja constancia de la forma como ocurrieron los hechos y de la detención de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx Al folio 02 y vuelto acta de inspección Nº 3290 realizada al sitio de los hechos realizada por los funcionarios Inspector LUIS RIVAS ; Detectives ALEXANDER ABOUHALA; WLADIMIR RIVAS Y LOS AGENTES CARLOS LOPEZ Y GENISE GALANTON, adscrito a la sub-delegación. Al folio (09) vuelto, registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se señalada una bolsa elaborada en material sintético, de color verde, la cual tiene en su interior dos envoltorios elaborados en material sintético de color azul contenido de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, y un envoltorios elaborados en material sintético traslucido que contiene diez y seis (16), envoltorios elaborados en material sintético, sintético traslucido, con polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína. Al folio 10, cursa Memorandum Nº 9700-174-SDC-2840, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de los registros policiales de los Adolescentes. Así Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. TERCERO: considera esta Juzgadora, que si bien es cierto estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto, que ha solicitado en este acto la representación fiscal se imponga a los adolescentes de autos, de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar que al momento de efectuarse el procedimiento que diera origen a la presente causa, los funcionarios policiales dejan claramente plasmado en el acta policial, que no contaron con la presencia de testigos que dieran fe del mismo. En tal sentido, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los adolescentes de autos, consistentes en quedar sometidos al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxquienes estando presentes en Sala se comprometen a ello y presentaciones periódicas cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxPSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; conforme al artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo, para las presentaciones de los imputados de autos y así mismo informe a este Tribunal, si los mismos incumplen con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS