REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000008
ASUNTO: RP11-P-2005-000008


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa, que el Penado JOSE JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.501, Opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, en consecuencia, éste Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:


Primero: El Penado JOSE JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano Mayor de edad, nacido en fecha: 10-09-82, titular de la Cédula de Identidad N º 16.255.501, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Miguel Martínez y Elizabeth de Rodríguez, Domiciliado en: Calle Santa Ana, Casa Nº 01. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años Diez (10), meses Y Quince (15) Días De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y Sancionados en los Artículos 406 ordinal 1° y 415 ambos del Código Penal, , en perjuicio de los ciudadanos Jorge Johan Rondón Prada y Denny Dinmy Bonilla García, respectivamente.-

Segundo: El Penado JOSE JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 03-12-2004, situación que se ha mantenido, hasta la presente fecha (12-12-2011), por lo cual ha estado privado efectivamente de libertad durante siete (07) años, diez (10) meses y seis (06) días; observándose que al Penado de autos, le faltan por cumplir diez (10) años, diez (10) meses y seis (06) días de la pena impuesta, que vencerá el 26-10-2022.

Tercero: El Penado JOSE JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Cuatro, (4), años, Cinco,(5), meses, Dieciocho,(18), días y Dieciocho,(18), horas que se encuentra vencido para optar por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Once,(11), meses y Quince,(15), días que se encuentra vencido para optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Once, (11), años y Once,(11), meses que vencerán en fecha 03 de de Noviembre del año 2015 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Trece,(13), años, Cuatro,(4), meses, Veintiséis,(26), días y Seis,(6), horas lo cual ocurrirá el 29 de Abril del año 2018 a las 6:00 AM., tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Cuarto: El Penado JOSE JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, Opta por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto: Al cumplir (1/3) parte de la pena impuesta, la cual ya esta vencida.

Quinto: Consta en el presente asunto penal, Informe Psicosocial suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, Región Oriental, Carúpano Estado Sucre perteneciente al Penado JOSE JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, observándose que su Pronóstico es: Favorable.

Sexto: Cursa al Constancia de Conducta, suscrito por los Funcionarios integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad, correspondiente al Penado JOSE JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, en la cual se hace constar que el Penado antes mencionado, desde su ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, se ha observado “Buena Conducta”. Así mismo, cursa Oferta de Trabajo a favor del Penado; mediante la cual el ciudadano ROMAN PATEIRO, ofrece empleo al Penado JOSE JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ como AYUDANTE DE CAUCHERO, ubicada en KM 4, VIA QUIBOR, FRENTE AL CEMENTERIO NUEVO, ENTRE CALLE 1 Y 2 SECTOR CERRITO BLANCO, BARQUISIMETO, ESTADO LARA. Teléfono 0424-5939157.

Séptimo: Vista La Manifestación Del Penado Y La Oferta De Trabajo Presentada, El Penado Cumplirá el Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario, Residencia Supervisada “LICENCIADA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” ubicado en Carrera N 14 Entre 41 Y 42, N 41-46, Quinta Nancy Barquisimeto Estado Lara, a cargo de la Abg. Guilermo Machado Blanco, Teléfonos: 0251-4450176-4469155 y 0416 3588164. Municipio Irribarren.

En consecuencia por todas estas consideraciones, conllevan a éste Juzgador a Declarar: Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto” en el asunto seguido al Penado JOSE JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Procedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto”, al Penado JOSE JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano Mayor de edad, nacido en fecha: 10-09-82, titular de la Cédula de Identidad N º 16.255.501, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Miguel Martínez y Elizabeth de Rodríguez, Domiciliado en: Calle Santa Ana, Casa N° 01. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años Diez (10), meses Y Quince (15) Días De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y Sancionados en los Artículos 406 ordinal 1° y 415 ambos del Código Penal, , en perjuicio de los ciudadanos Jorge Johan Rondón Prada y Denny Dinmy Bonilla García, respectivamente; en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario, Residencia Supervisada “LICENCIADA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” ubicado en Carrera N 14 Entre 41 Y 42, N 41-46, Quinta Nancy Barquisimeto Estado Lara, a cargo de la Abg. Guilermo Machado Blanco, Teléfonos: 0251-4450176-4469155 y 0416 3588164. Municipio Irribarren. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al Penado, JOSE JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ , de la presente decisión Acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del Penado, así como Boleta Informativa al Penado, (Previa Remisión Vía Fax, ello en virtud al termino de la distancia). Igualmente se Ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, Región Oriental, Carúpano, Estado Sucre, LICENCIADA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” ubicado en Carrera N 14 Entre 41 Y 42, N 41-46, Quinta Nancy Barquisimeto Estado Lara, a cargo de la Abg. Guilermo Machado Blanco, Teléfonos: 0251-4450176-4469155 y 0416 3588164. Municipio Irribarren. Remítase copia de la presente decisión a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese de la presente decisión a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. OLGA STINCONE ROSA.


EL SECRETARIO JUDICIAL.


ABG. PATRICIA RASSE BOADA