REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001764
ASUNTO: RP11-P-2010-001764

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de agosto del 2011 por el Tribunal Primero De Juicio mediante la cual se condenó al ciudadano Greiver José Brito Cedeño, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-09-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 24.512.984, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yvaires Cedeño y José Gregorio Brito y domiciliado San Juan de las Galdonas, calle cristal, casa S/N de color melón, cerca de la cacaotera, teléfono 0294-9160678, Municipio Arismendi del Estado Sucre; condenado a cumplir la Pena de Cuatro (4) años y diez (10) meses y diez (10) días de prisión, mas la accesoria de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por el delito de de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Una Niña cuyo nombre se omite en resguardo de su integridad moral y pudor. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:



EL Penado Greiver José Brito Cedeño fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (4) años y diez (10) meses y diez (10) días de prisión, mas la accesoria de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por el delito de de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Una Niña cuyo nombre se omite en resguardo de su integridad moral y pudor. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 20/08/2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 10/08/201, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de once,(11), meses y veinte,(20), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de cuatro (4) años y diez (10) días de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Greiver José Brito Cedeño fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 11 de agosto del 2011 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Greiver José Brito Cedeño, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-09-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 24.512.984, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yvaires Cedeño y José Gregorio Brito y domiciliado San Juan de las Galdonas, calle cristal, casa S/N de color melón, cerca de la cacaotera, teléfono 0294-9160678, Municipio Arismendi del Estado Sucre; condenado a cumplir la Pena de Cuatro (4) años y diez (10) meses y diez (10) días de prisión, mas la accesoria de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por el delito de de Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Una Niña cuyo nombre se omite en resguardo de su integridad moral y pudor. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Marzo del 2012 a las 10 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA