REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002942
ASUNTO: RP11-P-2010-002942


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de agosto del 2011 por el Tribunal Tercero de Control mediante la cual se condenó a los ciudadanos ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.548, hija de Ernestina Bravo y Idelfonso Rodríguez, de profesión u oficio Albañil, nacido el 08-01-72, domiciliado en: la Calle Principal de Tunapuy, casa S/N cerca de la Agencia de Lotería Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre y YANIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.294.300, hija de Yolanda Hernández y José Hernández, de profesión u oficio Cocinera, nacido el 22-02-1972, domiciliado en: Calle Principal de Tunapuy, casa S/N cerca de la Agencia de Lotería Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre”, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:



Los Penados ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ y YANIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 14/12/2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 16/12/2010 fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de dos ,(2), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de ocho,(08), meses y veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ y YANIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de agosto del 2011 por el Tribunal Tercero de Control mediante la cual se condenó a los ciudadanos ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.548, hija de Ernestina Bravo y Idelfonso Rodríguez, de profesión u oficio Albañil, nacido el 08-01-72, domiciliado en: la Calle Principal de Tunapuy, casa S/N cerca de la Agencia de Lotería Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre y YANIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.294.300, hija de Yolanda Hernández y José Hernández, de profesión u oficio Cocinera, nacido el 22-02-1972, domiciliado en: Calle Principal de Tunapuy, casa S/N cerca de la Agencia de Lotería Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre”, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de MARZO del 2012 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA