REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION



Carúpano, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000068
ASUNTO: RP11-P-2011-000068


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de agosto del 2011 por el Tribunal Quinto de Control mediante la cual se condenó al ciudadano CARLOS RIVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.429.157, de 71 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, casado, profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 14/10/1939, domiciliado en la Pica de Evaristo II, calle principal casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de SEDUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana omisis. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:



EL Penado CARLOS RIVAS, condenado a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de SEDUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Lopnna, en perjuicio de omisis. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por cuanto la fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado CARLOS RIVAS fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 04 de agosto del 2011 por el Tribunal Quinto de Control mediante la cual se condenó al ciudadano CARLOS RIVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.429.157, de 71 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, casado, profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 14/10/1939, domiciliado en la Pica de Evaristo II, calle principal casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de SEDUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana omisis.. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de MARZO del 2012 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA