REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000971
ASUNTO: RP11-P-2011-000971




Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de agosto del 2011 por el Tribunal Segundo de Juicio mediante la cual se condenó al ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana, mayor de edad, nacido el 12/10/1.977, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.294.187, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Lourdes Teresa Rodríguez y Julio Argenis Hernández, Residenciado en: La Calle 14 de Febrero, casa Nº 127, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:



EL Penado JULIO CESAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 07/03/2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 08/08/2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de cinco,(5), meses y un,(1), día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de veintinueve,(29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado JULIO CESAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de agosto del 2011 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana, mayor de edad, nacido el 12/10/1.977, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.294.187, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Lourdes Teresa Rodríguez y Julio Argenis Hernández, Residenciado en: La Calle 14 de Febrero, casa Nº 127, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 21 de MARZO del 2012 a las 10 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA