REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001214
ASUNTO: RP11-P-2011-001214


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de agosto del 2011 por el Tribunal Segundo De Control mediante la cual se condenó al ciudadano MELIS DEL CARMEN MALAVÈ MOYA, venezolano, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrera, nacido en fecha: 09.04-81, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.726, hija de: Melecio Antonio Malave y Carmen Isidra Moya, domiciliado en: Sector Virgen Del Valle Poso Colorado, después de Defensa Civil, de la taguara para dentro; Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 254, en relación con el articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la niña omisis. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:



EL Penado MELIS DEL CARMEN MALAVÈ MOYA, condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 254, en relación con el articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Articulo 415 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 21/06/2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 05/08/2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de un,(1), mes y catorce,(14), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de dos (2) años, dos,(2), meses y dieciséis (16) días de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado MELIS DEL CARMEN MALAVÈ MOYA, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de agosto del 2011 por el Tribunal Segundo De Control mediante la cual se condenó al ciudadano MELIS DEL CARMEN MALAVÈ MOYA, venezolano, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrera, nacido en fecha: 09.04-81, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.726, hija de: Melecio Antonio Malave y Carmen Isidra Moya, domiciliado en: Sector Virgen Del Valle Poso Colorado, después de Defensa Civil, de la taguara para dentro; Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 254, en relación con el articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la niña omisis. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Marzo del 2012 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA