REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000329
ASUNTO: RP11-P-2010-000329


Visto el oficio Nº 2266 -2011 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos GIUBERT ALBERTO ROJAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.331.971, en la actualidad se encuentra recluido en este establecimiento penal cumpliendo sentencia condenatoria definitiva de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 22/02/2010 HASTA el 3/11/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORA, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, REDIME al penado GIUBERT ALBERTO ROJAS ROJAS la pena de DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORA, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

El Penado GIUBERT ALBERTO ROJAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.331.971, en la actualidad se encuentra recluido en este establecimiento penal cumpliendo sentencia condenatoria definitiva de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.


Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DICINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, mas el lapso de un DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORA, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de TRES ,(3), AÑOS, SEIS(6) MES, VEINTICUATRO,(24), DÍAS Y DOCE (12) HORAS observándose que dicho Penado ha cumplido mas del tiempo establecido de la pena impuesta; y en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, se Declara: La Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se Acuerda: Librar Boleta de Libertad Plena a nombre del Penado junto con Oficio al Director del Internado Judicial Penal de ésta ciudad, a los fines de que se haga efectiva, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y en consecuencia y por cuanto se Acuerda la Extinción de la Pena, sin tener que ejecutar medida alguna, una vez definitivamente firme la presente decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE