REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000366
ASUNTO: RP11-D-2011-000366


AUTO ACORDANDO DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PUBLICO

Recibida como ha sido solicitud por parte de la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexto del Ministerio Publico, a los fines de que se le designe defensor público a OMISSIS, a quien se le aperturó averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de OMISSIS, a los efectos de que la asista en los actos del proceso, por cuanto el adolescente carece de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.
Observando que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”
Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la designación de Defensor Público para que asista a la joven OMISSIS, y en consecuencia se ordena notificar a la Unidad de Defensoría Pública, a los fines de que el defensor correspondiente realice la aceptación del mismo. Cúmplase-
La Juez Segunda de Control


Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria


Abg. Dorys Malavé