REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana PETRA MARGARITA ACEVEDO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, obrera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.861.538 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO MARIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 489, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: FERNANDO JOSE VELASQUEZ ACEVEDO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.443.029, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de Junio del año 2011, tal como se evidencia en el Acta de Defunción N°. 0874, de fecha Once (11) de Junio del año 2011, emanada por La Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, la cual riela a los folios 04, 05 y 06, de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas ROSALIN MARIA SUNIAGA LOPEZ y JENNY KARINA MATA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 14.064.870 y V- 13.923.272, respectivamente, domiciliadas la primera en el Sector Quebrada de Piedra, casa sin número visible, cerca de la escuela Quebrada de Piedra, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en La Urbanización Charallave, Sector Las Américas, calle Gran Mariscal, casa sin número visible, a 100 metros del Colegio Universitario de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas ROSALIN MARIA SUNIAGA LOPEZ y JENNY KARINA MATA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: PETRA MARGARITA ACEVEDO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, obrera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.861.538 y de este domicilio, sus derechos como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano FERNANDO JOSE VELASQUEZ ACEVEDO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.443.029.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (14/12/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-



Exp. N° 5.964.-11.-
SSD/OM/bf.-