JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N°: AP42-G-2011-000092
En fecha 23 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada por los Abogados Héctor Olivo y Durbin Rondón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 23.060 y 117.194, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SISALUD C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de diciembre de 1997, bajo el N° 37, tomo 180-A-Qto; contra la Resolución Nº 657-10 de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.615, de fecha 14 de febrero de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, que resolvió dictar medida de Intervención contra la señalada Sociedad Mercantil.
En fecha 24 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 6 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho a los fines de que consignara el escrito del recurso de reconsideración señalado en el escrito libelar.
En fecha 9 de junio de 2011, la Abogada Durbin Rondón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó el escrito del recurso de reconsideración solicitado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 6 de junio de 2011.
En fecha 22 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, y ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y del ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 21 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de julio de 2011.
En fecha 26 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual fue recibido en fecha 20 de julio de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de agosto de 2011.
En fecha 3 de octubre de 2011, la Abogada Durbin Rondón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual desistió del recurso interpuesto.
En fecha 13 de octubre de 2011, se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 18 de octubre de 2011, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 24 de octubre de 2011, se recibió oficio Nº SBI-DSB-CJ-OD-33897 de fecha 20 de octubre de 2011, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, anexo al cual remitieron el expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 10 de noviembre de 2011, el Abogado Alí Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 46.143, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declare que no existe materia sobre la cual decidir.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó la homologación del desistimiento.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 23 de mayo de 2011, los Abogados Héctor Olivo y Durbin Rondón, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 657-10 de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.615, de fecha 14 de febrero de 2011, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Expusieron que, “…el 28 de diciembre de 2010, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dictó la Resolución 657-10, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.615, de fecha 14 de febrero de 2011, mediante la cual resolvió intervenir a la sociedad mercantil INVERSIONES SISALUD C.A y designar una Junta Interventora (…) Ahora bien, en fecha 25 de febrero de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010, mis representados interpusieron el respectivo recurso de reconsideración ante el Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual hasta la presente fecha no ha sido resuelto, lo que nos faculta a acudir a esta Jurisdicción…” (Mayúsculas y resaltado del original).
Alegaron que, “…mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2010, fue publicada la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la cual deroga como lo expresa la Disposición Transitoria Tercera la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras (Gaceta Oficial Nº 39.491 del 19 de agosto de 2010), razón por la cual, para el momento en que fue dictada la referida Resolución 657-10, ya había sido derogada la normativa legal que fue empleada como presunto fundamento jurídico para su emisión, más aún, para el momento en que dicha Resolución apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de forma tal que -en principio y ante todo- dicha Resolución adolece del falso supuesto de derecho, por encontrarse fundamentada en una Ley derogada…”.
Manifestaron que, “…la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), emitió el acto objeto de impugnación con fundamento en los supuestos previstos en los artículos 161, 162 y 168 de la derogada Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, en concordancia con los numerales 5 y 15 del artículo 235 eiusdem y con los artículos 222 y 338 ibidem, considerando erróneamente que la sociedad mercantil INVERSIONES SISALUD C.A. se consideraba una empresa relacionada con el Banco del Sol, Banco de Desarrollo, C.A., partiendo de la suposición falsa de que el ciudadano GUSTAVO HIGUEREY GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad V-6.823.721, era propietario del 41,13% de la participación accionaria de dicha sociedad mercantil, y adicionalmente ejercía el cargo de Presidente de la misma, lo cual es total y absolutamente ajeno a la realidad…” (Mayúsculas y resaltado del original).
Indicaron que, “…en fecha 15 de agosto de 2000 el ciudadano GUSTAVO HIGUEREY GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad V-6.823.721, pasó a ser titular del cinco (5%) de la participación accionaria de INVERSIONES SISALUD C.A. (…) e incluso con posterioridad adquirió un mayor número de acciones, hasta alcanzar una participación accionaria equivalente al cuarenta y uno coma trece por ciento (41,13%), del capital social de la misma, desempeñándose como Presidente de la sociedad durante el período comprendido entre el 19 de agosto de 2002 y el 1 de septiembre de 2009, fecha en que SE SEPARÓ DE LA COMPAÑÍA Y DEL CARGO DE PRESIDENTE, todo ello en virtud de haber dado en venta la totalidad de su paquete accionario (…) Así pues, de lo anteriormente narrado, se observa que el ciudadano GUSTAVO HIGUEREY GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad V-6.823.721, dejó de formar parte de la sociedad mercantil INVERSIONES SISALUD C.A., mucho tiempo antes (más de un año y medio), de que se dictara el írrito acto administrativo impugnado…” (Mayúsculas y resaltado del original).
Finalmente, solicitaron que, “…(i) se admita el presente recurso de nulidad, (ii) que se apertura cuaderno separado a los efectos del pronunciamiento de las medidas cautelares solicitadas y que sean declaradas procedentes, (iii) que se declare la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución 657-10, de fecha 28 de diciembre de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (…) que como consecuencia de ello, ordene el cese inmediato de la Medida de Intervención dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras recaída sobre la sociedad mercantil INVERSIONES SISALUD C.A…” (Mayúsculas y resaltado del original).
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo verificar previamente su competencia y, en tal sentido, observa lo siguiente:
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los Abogados Héctor Olivo y Durbin Rondón, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones Sisalud C.A., contra la Resolución Nº 657-10 de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.615, de fecha 14 de febrero de 2011, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Al efecto, se observa que el artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, vigente para la fecha de interposición del presente recurso, estatuye en torno al Órgano Jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, hoy Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, en los términos siguientes:
“Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurribles por ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto”.
Ahora bien, esta Corte a los fines de determinar el ejercicio de sus funciones dentro de la nueva estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, considera oportuno indicar que en virtud de que aún no se ha materializado dicha estructura orgánica de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Única de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que no ha permitido la operatividad de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se mantiene la denominación de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional en ejercicio de sus funciones asume y aplica las competencias previstas en el artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado lo anterior, a esta Corte le corresponde conocer en primera instancia, sobre las acciones que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por el Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario. En consecuencia, en el caso sub iudice, esta Corte es COMPETENTE para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto. Así se declara.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte para conocer del presente recurso, se observa lo siguiente:
Riela al folio veintinueve (29) de la segunda pieza del expediente judicial, declaración consignada por la Abogada Durbin Rondón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual en fecha 3 de octubre de 2011, manifestó la voluntad de desistir del presente recurso, de la manera siguiente:
“DESISTO del presente recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por mi representada, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 657-10, de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.615, de fecha 14 de febrero de 2011, mediante la cual se resolvió dictar Medida de Intervención, por parte de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, sobre la referida sociedad mercantil, desistimiento que hago, en virtud de la Resolución Nro. 227-11, de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por el ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, que fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.734, de fecha 12 de agosto de 2011, a través de la cual se revocó en todas y cada una de sus partes el acto administrativo recurrido…” (Resaltado del original).
Conforme a lo expuesto, para impartir la homologación al desistimiento del recurso, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Resaltado de esta Corte).
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Se desprende de las normas transcritas, que dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
Ello así, riela al folio veintiocho (28) de la primera pieza del expediente judicial, instrumento poder otorgado por los ciudadanos Mario Blanco y Jorge Higuerey, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Sisalud C.A., respectivamente, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de mayo de 2011, a los Abogados Héctor Olivo y Durbin Rondón, donde se le confieren una serie de facultades, dentro de las cuales se constata de forma expresa la facultad especial de los mencionados Abogados para “…convenir, desistir; transigir…”, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (Destacado de esta Corte).
En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la parte actora para desistir del presente recurso de nulidad, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Sisalud C.A., contra la Resolución Nº 657-10 de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.615, de fecha 14 de febrero de 2011, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada por los Abogados Héctor Olivo y Durbin Rondón, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SISALUD C.A., contra la Resolución Nº 657-10 de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.615, de fecha 14 de febrero de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
2. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad efectuado por la Abogada Durbin Rondón, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Sisalud C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-G-2011-000092
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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