REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2011

201º y 152º
En fecha 5 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual se interpone demanda por cumplimiento de contrato de ejecución de fianza conjuntamente con medidas preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar por los Abogados Norely Manrique y Juan Prado, Hurtado inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 21.058 y 3.007, actuando en su carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la SOCIEDAD MERCANTIL GONZA, C.A. y subsidiariamente como Fiador Solidario a la Empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.

En fecha 9 de agosto de 2010, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente.

En fecha 20 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y citar a los ciudadanos Presidentes de las Sociedades Mercantiles Gonza, C.A. y Seguros Pirámide, C.A., a fin de que comparecieran por ante el referido Juzgado, una vez vencido el término de ocho (8) días establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzaría a computarse luego de que constara en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas.

En esa misma fecha, se ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 27 de septiembre de 2010, se abrió cuaderno separado, dando cumplimiento al auto dictado.

En fecha 14 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A.

En fecha 20 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por el Abogado Juan Prado Hurtado, actuando con el carácter sustituto de la Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó “…sea convocado a fundacomunal (sic) del estado Zulia para los fines consiguientes en la referida diligencia…”.

En fecha 21 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2010 y en consecuencia, ordenó la notificación mediante boleta a Fundacomunal del Estado Zulia.

En esa misma fecha, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la referida notificación.

En fecha 2 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó original y copia de la boleta de notificación y sus anexos al respectivo asunto, dirigido a la Sociedad Mercantil Gonza, C.A., en virtud de la imposibilidad de efectuar la entrega de la misma.

En fecha 3 de noviembre de 2010, se ordenó librar boleta a la Sociedad Mercantil Gonza, C.A. y se acordó agregar a los autos la boleta librada.

En fecha 11 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación, dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fechas 1º de diciembre de 2010 y 2 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por el Abogado Juan Prado Hurtado, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante las cuales presentó escrito de consideraciones.

En fecha 8 de febrero de 2011, se libró oficio Nº 110-2011 al Juzgado de Sustanciación acordó solicitar al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se le solicitó información acerca del estado en que se encontraba la notificación que debía practicarse a Fundacomunal del Estado Zulia.

En fechas 28 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 110-2011 de fecha 23 de febrero de 2011, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual acusaron recibo del oficio Nº 120-11 de fecha 8 de febrero de 2011.

En fecha 3 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadana Procuradora General de la República, la cual se practicó en fecha 22 de febrero de 2011.

En fecha 17 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 19 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio de notificación anexo el cual remitó resultas de la Comisión Nº 864-2010, proveniente del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 6 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por la Abogada Norely Manrique Castillo, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República y del Abogado José Ugarte Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.238, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide, C.A., mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por el tiempo de quince (15) días consecutivos.

En fecha 8 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto por medio del cual indicó que una vez de que conste en autos el poder otorgado a la Representante de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Corte se pronunciará sobre la solicitud formulada por los Abogados Norely Manrique Castillo y José Ugarte Muñoz.

En fecha 5 de octubre de 2011, los Abogados Juan María Prado y Norely Manrique, actuando como Sustitutos de la Procuradora General de la República, consignaron ante el Juzgado de Sustanciación escrito de transacción, de igual manera hicieron constar la entrega de un cheque identificado con el Nº 62657848 del Banco Nacional de Crédito. En esta misma fecha se agregó al expediente dicha documentación.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó la remisión del expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 6 de octubre de 2011, se remitió a esta Corte el presente expediente.

En fecha 11 de octubre de 2011, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente. En esa misma fecha se pasó el presente expediente.

En fecha 17 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por los Abogados Lizett Carrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.507, en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Norely Manrique, actuando en su carácter de de Sustituta de la Procuradora General de la República, y José Ugarte, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Seguros Pirámide, C.A., mediante la cual ratificaron la transacción de fecha 05 de octubre de 2011 y solicitaron su respectiva homologación.

En fechas 24 de noviembre, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia interpuesta por el Abogado Juan Prado Hurtado, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita sea homologada la transacción de fecha 05 de octubre de 2011.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previa las siguientes consideraciones:

I

Se observa que la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta en fecha 5 de agosto de 2010, por los Abogados Norely Manrique Castillo y Juan María Prado Hurtado, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, fue interpuesta contra las Sociedades Mercantiles Gonza, C.A. y Seguros Pirámides, C.A.

Asimismo, se observa que mediante diligencia presentada el día 5 de octubre de 2011, los Abogados Norely Manrique Castillos y Juan Prado actuando como Sustitutos de la Procuradora General de la República y el Abogado José Ugarte actuando éste con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. presentaron diligencia ante esta Corte en la cual manifestaron su voluntad formal y expresa de transar en el presente procedimiento y solicitaron que se diera por consumado y homologado la transacción, en los siguientes términos:

“UNDÉCIMA: Las partes solicitan a esta Corte la homologación de la presente transacción en los términos expuestos”.

Ello así, observa esta Corte que los artículos 47 y 70 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 47: Los sustitutos y quienes actúen por delegación del Procurador o Procuradora General de la República no pueden sustituir la representación conferida, sin la previa y expresa autorización del mismo o la misma.”.

“Articulo 70: Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del procurador o procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo”.

En concordancia con las normas citadas, el artículo 154 eiusdem, dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).

Conforme a lo expuesto, para los Abogados que ejerzan en juicio la representación de la República Bolivariana de Venezuela, deben estar expresamente facultados para transar por parte del Procurador o Procuradora General de la República.

II
Aprecia este Órgano Jurisdiccional de la revisión de las actas del expediente, que no corre inserto en la autorización expresa que se les haya conferido en forma expresa la facultad especial para transar a los Abogados Norely Manrique Castillo y Juan María Prado Hurtado por parte de la Procuraduría General de la República.

En virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de que consigne en autos documento en el cual se evidencie la facultad de sus representantes para transar en la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de su notificación del presente auto. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ


El Juez Vicepresidente



EFRÉN NAVARRO
Ponente






La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA



La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-G-2010-000068
EN/


En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.


La Secretaria,