JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000349

En fecha 13 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Ana María Colmenares Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 133.211, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ROJAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.856.494, contra la actuación emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA.

En fecha 15 de julio de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se cumplió lo ordenado.

En fecha 26 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación solicitó a la parte recurrente que consignara en el expediente los documentos indispensables para poder verificar los requisitos de admisibilidad a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación; acordó notificar al ciudadano Pedro Rojas Mujica, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimientos Civil concediéndole el término de diez (10) días para que se tuviese por notificado y finalmente acordó oficiar al ciudadano Contralor del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remitiera el expediente administrativo del presente caso.

En fecha 2 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación, acordó por cuanto se evidenció que el ciudadano Contralor del Municipio Iribarren del Estado Lara, tiene su domicilio en dicho Estado, comisionar al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, concediéndole un lapso de cuatro (4) días para la vuelta como término de la distancia.

En esa misma fecha, se libró comisión al Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 5 de agosto de 2010, se publicó en la cartelera del Tribunal del Juzgado de Sustanciación, boleta de notificación dirigida al ciudadano Pedro Rojas Mujica.

En fecha 29 de septiembre de 2010, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, hizo constar que en esta misma fecha, venció el término de diez (10) días, concedidos por auto de fecha 26 de julio de 2010, al ciudadano Pedro Rojas Mujica, a los fines de que se tuviese por notificado.

En fecha 5 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue enviado el día 20 de septiembre de 2010.

En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio de fecha 2 de marzo de 2011, emanado de la Contraloría Municipal de Iribarren del Estado Lara, mediante el cual remitió antecedentes administrativos. Se acordó agregar dicho oficio al presente expediente.

En fecha 4 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo oficio de fecha 10 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual remitió las resultas de la comisión que fuera librada por el Juzgado de Sustanciación, mediante auto de fecha 26 de julio de 2010, el cual se agregó a los autos en fecha 6 de abril de 2011.

En fecha 5 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo oficio de fecha 10 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual remitió las resultas de la comisión Nº KP02-C-2010-001456, librada por esta Corte en fecha 2 de agosto de 2010.

En fecha 7 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Pedro Rojas Mujica concediéndole el término de diez (10) días para que se tuviese por notificado, al ciudadano Contralor del Municipio Iribarren del Estado Lara concediéndole el término de diez (10) días para que se tuviese por notificado, a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara; en cuanto a la medida de suspensión de efectos acordó abrir cuaderno separado por cuanto no corresponde a esa instancia pronunciarse sobre su procedencia; se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara; se concedió el término de la distancia de cuatro (4) días para la vuelta; se dejó establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de abril de 2011, se abrió cuaderno separado dando cumplimiento al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 7 de abril de 2011.

En esa misma fecha, se publicó en la cartelera del Tribunal del Juzgado de Sustanciación, boleta de notificación dirigida al ciudadano Pedro Rojas Mujica.

En fecha 28 de abril de 2011, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, hizo constar que venció el término de diez (10) días, concedidos por auto de fecha 7 de abril de 2011, al ciudadano Pedro Rojas Mujica, a los fines de que se tuviera por notificado.

En fecha 5 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 26 de abril de 2011, oficio dirigido al Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual fue enviada el día 26 de abril de 2011 y oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, recibido en el día 2 de mayo de 2011.

En fecha 18 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo oficio de fecha 30 de junio de 2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual remitió las resultas de la comisión que fuera librada por el Juzgado de Sustanciación, mediante auto de fecha 7 de abril de 2011.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo oficio de fecha 30 de junio de 2011, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual remitió las resultas de la comisión Nº KP02-C-2011-000737, librada por esta Corte en fecha 13 de abril de 2011, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 19 de julio de 2011.

En fecha 10 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 19 de septiembre de 2011, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tuviera lugar la audiencia de juicio.

En fecha 4 de octubre de 2011, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó para el día 22 de noviembre de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.

En fecha 22 de noviembre de 2011, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la no comparecencia justificada del Juez Presidente Enrique Sánchez y la incomparecencia de las partes; en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar el fallo correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.) diligencia interpuesta por la Abogada José Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990 actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se declarar el desistimiento en la presente causa.

En fecha 22 de noviembre, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente y se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 16 de junio de 2010, la Abogada Ana María Colmenares Bastidas, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Pedro Rojas Mujica, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con base a los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

Alegó que, “Mi representado ejercía sus funciones dentro del Instituto como jefe de Recursos Humanos, las cuales estaban dirigidas al manejo y control del personal, la nómina y los diferentes conflictos que pudieran sucintarse entre ellos. Sin embargo pese a que su cargo nada tenía que ver con las funciones administrativas, debido a la confianza y honestidad que el Directorio había depositado en mi representado, el presidente de IMAUBAR (quien por los requerimientos de su cargo debía ausentarse con frecuencia) lo delega como firma autorizada; de allí que mi representado tiene la facultad para firmar los cheques emanados del Instituto, ello no quiere decir, que debía verificar los requisitos administrativos, autorizado para firmar, ya que sus funciones de acuerdo a sus conocimientos, estaban dirigidas a otra área (la de recursos humanos)” (Mayúsculas de la cita).

Que, “Tal como era la práctica regular y procedimental la ciudadana ERIKA RAMOS (…) era la persona designada para armar el expediente para el pago autorizado del cual eran beneficiarias las contratistas que trabajaban con IMAUBAR, en dicho expediente se anexaban los soportes requeridos, igualmente ERIKA RAMOS elaboraba los cheques destinados a los pagos de los compromisos adquiridos por el Instituto, para luego presentarlos ante las firmas autorizadas, posteriormente una vez que los cheques eran firmados, su función continuaba ya que debía introducir dicha información en el Sistema Informático Administrativo (SIA), (sic) y luego la funcionaria encargada debía realizar un cotejo entre la información del SIA y la de los talonarios de las chequeras, para verificar que la información concordara y estuviese el orden respectivo” (Mayúsculas de la cita).

Que, “Respecto a los 7 cheques objeto de controversia que contienen la firma de mi representado, hay que destacar que estos fueron presentados por la persona que regularmente ejercía estas funciones, es decir; ERIKA RAMOS” (Mayúsculas de la cita).

Adujo que, “En fechas 11/07/2008 (sic), 17/07/2008 (sic), 18/07/2008 (sic), 22/07/2008 (sic), 28/07/2008 (sic) y 28/07/2008 (sic) mi representado firmó los cheques como regularmente lo hacía, sin tener conocimiento de que los soportes eran falsos, (sic) y que en un futuro estos cheques estarían destinados a otro beneficiario diferente del que le habían presentado”.

Que, “Tiempo después, (…) el Alcalde del Municipio Iribarren ordenó la intervención temporal por el lapso de dos (2) meses del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO.- IMAUBAR, ello motivado a que por información directa obtenida del Presidente de dicho instituto, el mismo día donde se le informó del cobro de cheques no autorizados” (Mayúsculas de la cita).

Que, “En fecha 05-08-2008 (sic) el Controlador Municipal de Iribarren, designó una comisión auditora con el objeto de efectuar la actuación fiscal correspondiente (folio 29), que, culminó con el INFORME FINAL SOBRE EL CASO DE COBRO DE CHEQUES NO AUTORIZADOS IMAUBAR de septiembre 2008 con sus respectivas recomendaciones (folios 428 al 454) entre estas, proceder con el ejercicio de la potestad investigativa” (Mayúsculas de la cita).

Que, en fecha 28-10-2009 (sic) se publica el acto administrativo objeto de impugnación que declara la responsabilidad administrativa de mi representado y lo obliga al pago de una MULTA NO PROPORCIONAL que asciende a la cantidad de 320,84 UT. (…) En fecha 12-11-2009 (sic) se interpone recurso de reconsideración interpuesto y confirma la decisión de fecha 28-10-2009 (sic) (…) En fecha 17-12-2009 (sic) mi mandante fue notificado de la decisión de fecha 03-12-2009 (sic)” (Mayúsculas de la cita).
Que, “En el acto administrativo objeto de impugnación se establece la responsabilidad de mi representado, solamente por el hecho de que su firma apareciera en los 7 cheques objeto el (sic) fraude”.

Alegó que, “…el caso real es que mi representado firmó el cheque en razón de que normalmente existía un procedimiento donde el solo se encargaba de colocar su firma en los cheques que pagaba el instituto sobretodo (sic) cuando el Presidente de mismo (sic) estuviese ausente (…) el ente controlador no puede atribuir responsabilidad administrativa afirmando que los actos u omisiones cometidos por mi representado fueron el hecho determinante para la comisión del fraude, ya que mi representado, simplemente cumplió con sus funciones y fue objeto de engaño por quienes ya se mencionó suficientemente en este recurso”.

Finalmente solicitó que, “…esta solicitud sea recibida por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y remitido a la Corte en lo Contencioso Administrativo (…) se declare la NULIDAD ABSOLUTA DE LA PROVIDENCIA Nº CMI-0660-2009 (…) se suspendan los efectos de la providencia CMI-0660-2009 (…) sea DECLARADO CON LUGAR el presente recurso de nulidad” (Mayúsculas de la cita).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte que riela a los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 22 de noviembre de 2011, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia justificada del Juez Presidente Enrique Sánchez y la no comparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo (sic) 82 artículo (sic) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente”.

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Ana María Colmenares Bastidas en Representación Judicial del ciudadano Pedro Rojas Mujica. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Ana María Colmenares Bastidas, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ROJAS MUJICA, contra la actuación emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,




ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,




EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,




MARÍA EUGENIA MATA



La Secretaria,




MARJORIE CABALLERO




Exp. Nº AP42-N-2010-000349
EN/



En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria,