JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000481

En fecha 16 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Rodolfo Gandica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 38.792, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MILTON ALBERTO BORRERO MOYANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.061.715, contra la decisión de la CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.

En fecha 21 de septiembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 29 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso de nulidad y ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República; al igual que al ciudadano Contralor del Estado Táchira. Para la práctica de la notificación se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió del ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 19 de octubre de 2010.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se agrego a los autos el oficio Nº 2530-321, de fecha 15 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto dictado en fecha 29 de junio de 2010.

En fecha 20 de enero de 2011, se recibió oficio Nº 1.188 de fecha 13 de diciembre de 2010, emanado de la Contraloría del Estado Táchira mediante el cual remitió expediente administrativo correspondiente al ciudadano Milton Borrero.

En fecha 24 de enero de 2011, se recibió del ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 18 de enero de 2011.
En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió oficio Nº 3180.1677, de fecha 22 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 29 de septiembre de 2010.

En fecha 15 de marzo de 2011, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió auto mediante el cual revocó por contrario imperio la nota dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, así como el auto y la nota dictados en fecha 15 de marzo de 2011, mediante los cuales se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, por haberse terminado la sustanciación del mismo. Seguidamente, se ordenó desglosar del presente expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que fueran agregadas a la causa correspondiente.

En fecha 24 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió auto mediante el cual acordó remitir el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de abril de 2011, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendrá lugar la audiencia de juicio.

En fecha 16 de mayo de 2011, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó para el día 7 de junio de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 2 de junio de 2011, visto el auto dictado por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2011, esta Corte difirió la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 21 de junio de 2011, se fijó para el día 26 de julio de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 21 de julio de 2011, visto el auto dictado por esta Corte en fecha 21 de junio de 2011, esta Corte difirió la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 26 de julio de 2011, se recibió del Abogado Atos Zappi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 97.395, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría del Estado Táchira, diligencia mediante la cual solicitó se sirva fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 19 de septiembre de 2011, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día en que tendría lugar la audiencia de juicio.

En fecha 4 de octubre de 2011, se fijó para el día 15 de noviembre de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 15 de noviembre de 2011, hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional se dejó constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el Procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar el fallo correspondiente.

En fecha 15 de noviembre de 2011, se recibió del Abogado Atos Zappi, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría del Estado Táchira, escrito de consideraciones.

En fecha 15 de noviembre de 2011, se recibió del Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.




I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 16 de septiembre de 2010, el Abogado Rodolfo Gandica, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Milton Alberto Borrero Moyano, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que, “Mi poderdante ingresó en fecha 06 de Febrero de 2004 hasta el 14 de Junio de 2006, como Director Administrativo del ‘IAADLET’, es decir el Instituto Autónomo de Asesoría para el Desarrollo del Estado Táchira, según consta en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, de fecha 6 de Febrero del 2004, Número Extraordinario 1283, la cual acompaño en copia simple bajo la forma ‘B’, en el cual si era cuentadante, de dicho instituto, el mismo duró en ese Organismo alrededor de Tres años y medio (3 1/2), habiendo observado durante dicho lapso de tiempo ser una persona honesta, honorable, responsable y cumplidora de todas sus funciones y deberes que el cargo ameritaba para ese momento, razón por la cual solicito a esta Corte se sirva oficiar al Instituto Autónomo de Asesoría para el Desarrollo del Estado Táchira, ‘IAADLET’, (…) para que informe sobre la gestión de mi poderdante en esa época, si existieron o existen actualmente expedientes o averiguaciones administrativas en su contra y de cualquier otra irregularidad si la hubiere…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “También mi mandante ocupo (sic) el cargo de Promotor Social-Contratado en dicha Institución para el periodo 15 de Junio de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2006. Tal y como consta en constancia de trabajo de fecha 02 de Abril de 2007, la cual acompaño al presente escrito en copia simple bajo la forma ‘C’. Para el lapso del 08 de Enero de 2007, hasta el 8 de Enero de 2008, como Director de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Táchira. En el periodo 8 de enero de 2008 hasta el 8 de enero de 2009, como Director de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Táchira. En dichos periodos nombrado, ratificado y juramentado por el Ente Legislativo, para esos cargos el mismo no era cuentadante. Tal y como se evidencia claramente y a todas luces en el presente Expediente Administrativo se aperturo (sic) en la Contraloría del Estado Táchira, la causa AUDITORIA (sic) ADMINISTRATIVA EFECTUADA AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA (sic) CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS FISCALES 2005, 2006, 2007 Y DESDE ENERO HASTA JULIO 2008, en dicho proceso se le violento (sic) a mi mandante todo el estado de derecho, el debido proceso pues el mismo es Contador Público y Pedagogo en Educación Integral Mención Matemática, y no Abogado, ni conocedor en materia jurídica, por lo tanto desconociendo cuales eran los tramites (sic) por personas de su entorno y de la misma contraloría del Estado Táchira y por unos Abogados de poca credibilidad en el entorno del ejercicio no Realizaron los respectivos descargos con sus soportes y pruebas pertinentes, ya que le habían sugerido que no hacía falta, porque no existían elementos de convicción en su contra, para declararlo responsable administrativamente…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “El ente comete un error de fondo en la presente averiguación o causa administrativa pues como puede observarse a todas luces en la parte anterior que negro y subrayo como propio es decir para los ejercicios fiscales 2005 y 2006 a mi mandante se le incriminan para esas ejercicios estando el mismo laborando o trabajando en el Instituto Autónomo de Asesoría para el Desarrollo del Estado Táchira, ‘IAADLET’, por ninguna parte del expediente administrativo, en ningún auto del mismo se hace tal salvedad, por lo tanto el mismo está viciado desde su inicio, pues le atañen o lo consideran responsable administrativamente por todos los períodos ya señalados, por lo que el mismo debe ser declarado nulo de pleno derecho y por lo menos ordenar la reposición de la causa al estado de que se subsane tal fallo, ya que el mismo comenzó a laborar el día 8 de Enero de 2007, estos son errores de fondo, más no de forma que afecta gravemente los intereses de mi representado, pues lesionan su moral, su honorabilidad y su buena reputación que lo han caracterizado como persona en el cumplimiento de sus deberes como ciudadano y profesional…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “Por todas estas razones de hecho y de derecho que asisten a mi representado en base a que el mismo no laboro (sic) para los ejercicios fiscales 2005 y 2006, y el ente Contralor de Estado Táchira le pretende o le asume responsabilidad administrativa para esos periodos, cuestionamientos totalmente falsos o erróneos cometidos por dicho órgano, decisión que la hace nulo desde todo punto de vista, por lo que debe declararse su nulidad de pleno derecho y en caso contrario reponer la causa para que el ente contralor subsane los errores cometidos y se inicie o se aperture (sic) nuevamente la averiguación administrativa y se establezcan nuevamente las Auditorias señaladas que para mi mandante serian (sic) solamente para los periodos 2007 y 2008, ya que el órgano competente no estableció legalmente ninguna diferencia en cuanto a esa interrogante. Igualmente se evidencia claramente que esos faltantes o diferenciales cometidos al Consejo Legislativo del Estado Táchira, se estaban cometiendo con anterioridad, es decir desde el año 2005 y 2006, lo que refuerza que mi mandante lo libera administrativa de cualquier responsabilidad, pues el mismo no era cuentadante, ni especialista en informática, ni en sistemas, caso contrario con el ciudadano JOSE (sic) GREGORIO SANCHEZ (sic) DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.568.147, quien era la persona o el funcionario de Sistemas del Consejo Legislativo del Estado Táchira, era la única persona que manejaba o procesaba las nominas (sic) de esta Institución…” (Mayúscula de la cita).

Que, “…lo que evidencia aun más la inocencia de mi representado, ya que el mismo ni ha manejado, ni manejaba sistemas, ni llevaba nominas (sic) de pago, ni anteriormente, ni actualmente saber (sic) manejar una computadora…”.

Que, “Esto a la vez, constituye una violación al derecho constitucional a la defensa (artículo 49), por lo tanto el acto de Apertura llevado por el ente contralor está viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Constitución, cabe destacar que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos…”.

Que, “Por todo lo expuesto, legitimado judicialmente como esta (sic) mi poderdante, por tener interés personal, legítimo y directo sobre las resultas judiciales y sobre la impugnación del acto administrativo mencionado en el texto de esta demanda de nulidad y en consecuencia, esta CORTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 1°. Se sirva reconocer formalmente que existen suficientes elementos que hacen nulo de pleno derecho la decisión de la CONTRALORIA (sic) DEL ESTADO TÁCHIRA (sic), DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y PODERES ESTADALES según expediente Nro. DDR-RA-R-09-09, Resolución C.E.T N° 037 de fecha 02 de Febrero de 2010, levantado por la Contraloría del Estado Táchira en contra de mi mandante, la cual se encuentra inserta en el referido Expediente en los folios 762 al 793. 2°. En virtud de que mi poderdante no laboro (sic) en los periodos 2005 y 2006 y en los autos del presente expediente no existe ninguna salvedad al respecto se deje sin efecto legal alguno dicha Auditoria (sic)…” (Mayúsculas de la cita).

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, establecer la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y para ello, observa lo siguiente:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad ha sido interpuesto contra la resolución Nº C.E.T nº 037 de fecha 2 de febrero de 2010, dictada por la Contraloría del Estado Táchira, siendo que la competencia para conocer de los recursos contra tales actos, deriva de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347, de fecha 17 de diciembre de 2001, la cual entró en vigencia el 1º de enero de 2002.

En efecto, el artículo 108 eiusdem prevé que corresponde a esta Corte conocer en primera instancia de los recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de los órganos de control fiscal, distintos al Contralor General de la República, o a sus delegatarios, en los términos siguientes:

“Artículo 108: Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…” (Destacado de esta Corte).

Asimismo, la citada disposición legal debe ser concordada con lo establecido en los artículos 26 y 9 eiusdem, los cuales se transcriben a continuación:

“Artículo 26: Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
(…Omissis…)
2 La Contraloría de los de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios…” (Destacado de esta Corte).
“Artículo 9: Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:
(…Omissis…)
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal…” (Destacado de esta Corte).

De la aplicación de las normas que anteceden, se concluye respecto del caso sub iudice, que esta Corte es COMPETENTE para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado por la Contraloría del Estado Táchira. Así se declara.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, observa lo siguiente:

Riela a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) de la segunda pieza del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 15 de noviembre de 2011, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Destacado de esta Corte).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento contencioso administrativo de nulidad incoado por el Abogado Rodolfo Gandica, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Milton Alberto Borrero Moyano, contra la Resolución Nº C.E.T. Nº 037, emanada de la Contraloría del Estado Táchira. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Rodolfo Gandica, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MILTON ALBERTO BORRERO MOYANO, contra la decisión de la CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-N-2010-000481
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.