REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2011
201° Y 152°

En fecha 16 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo en Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, del 5 de noviembre de 2007, inserto bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro, contra el acto administrativo contenido en la Providencia s/n dictada en fecha 19 de mayo de 2010, por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), debidamente notificada en fecha 25 de mayo de 2010, mediante la cual determinó la responsabilidad administrativa y decidió imponer sanción de multa a la Sociedad Mercantil supra identificada.

En fecha 20 de septiembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes, procediendo a remitirlo en la misma fecha.

En fecha 27 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y al ciudadano Luis Guillermo Varela Patiño, este último a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar oficio al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, se acordó abrir cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se dejó establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación signado con el Nº 1074-10, de fecha 30 de septiembre de 2010, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, dejando constancia de haber practicado la notificación en fecha 8 de octubre de 2010; así como el oficio de notificación signado con el Nº 1076-10, de la misma fecha, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), dejando constancia de haber practicado la notificación en fecha 8 de octubre de 2010.

En fecha 16 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Boleta de Notificación, de fecha 30 de septiembre de 2010, dirigida al ciudadano Luis Guillermo Varela Patiño, recibida en fecha 12 de noviembre de 2010.

En fecha 9 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación signado con el Nº 1075-10, de fecha 30 de septiembre de 2010, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, dejando constancia de haber practicado la notificación en fecha 6 de diciembre de 2010.

En fecha 7 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación estando notificadas las partes del auto de admisión de fecha 27 de septiembre de 2010, dictó auto mediante el cual, ordenó remitir el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 10 de febrero de 2011, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO. Asimismo, se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 29 de marzo de 2011, tuvo lugar la Audiencia de Juicio y se levantó Acta de Audiencia, mediante la cual se dejó constancia de que la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 29 de marzo de 2011, la secretaria de esta Corte dictó auto mediante el cual certificó el contenido del disco compacto de la Audiencia de la misma fecha, y ordenó agregarlo a los autos del expediente.

En esa misma fecha esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas, procediéndose a remitir el mismo en el acto.

En fecha 6 de abril de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso para oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 11 de abril de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso para oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 13 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas y a su vez ordenó ratificar el oficio librado al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en fecha 30 de septiembre de 2010. Asimismo, ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 19 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación signado con el Nº 491-11, de fecha 25 de abril de 2011, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, dejando constancia de haber practicado la notificación en fecha 6 de mayo de 2011.

En fecha 29 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Nicolás Badell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, mediante la cual solicitó se remitiera el cuaderno principal a la Corte.

En fecha 26 de julio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio signado con el Nº 873-11, de fecha 30 de junio de 2011, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), recibido en fecha 22 de julio de 2011.

En fecha 4 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la ciudadana Antonieta De Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual consignó escrito de informes.

En fecha 9 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó ratificar los oficios de fechas 30 de septiembre y 30 de junio de 2011, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes.

En fecha 5 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En la misma fecha, se remitió el expediente.

En fecha 10 de octubre de 2011, esta Corte abrió el lapso para que las partes presentaran informes.

En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes, presentado por el Abogado Nicolás Badell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Mercantil, C.A. Banco Universal.

En fecha 19 de octubre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dictara decisión. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de octubre de 2011, la Secretaria de esta Corte, dictó auto mediante el cual recibió comunicación de fecha 19 de octubre de 2011, proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, anexo al cual se remitió en alcance consignación de notificación librada al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), signada con el Nro. 1065-11, de fecha 9 de agosto de 2011, debidamente recibida en fecha 14 de octubre de 2011 y se ordenó agregarla a los autos.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Providencia s/n dictada en fecha 19 de mayo de 2010, por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual se determinó la responsabilidad administrativa, e impuso sanción de multa a la recurrente.

Ahora bien, se observa que reposan en el expediente judicial de la presente causa, copias simples del acto administrativo impugnado y su notificación; los cuales fueron consignados por la representación judicial de la recurrente, como documentos anexos al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; sin embargo, de la revisión del referido expediente se evidenció que no existe documentación adicional alguna, que permita a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones de la recurrente.

Asimismo, esta Corte constató de autos, que en fechas 30 de septiembre de 2010, 30 de junio y 9 de agosto de 2011, se emitieron oficios signados con los Nros. 1076-10, 873-11 y 1065-11, respectivamente, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante los cuales se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con lo ordenado.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo contentivo del procedimiento que culminó con la emisión del acto administrativo contenido en la Providencia s/n dictada en fecha 19 de mayo de 2010, por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), debidamente notificada en fecha 25 de mayo de 2010, mediante la cual determinó la responsabilidad administrativa y decidió imponer sanción de multa a la Sociedad Mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal. Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del nuevo lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ




El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente








La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA




La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-N-2010-000485
EN/


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.