REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de 2011
Años 201° y 152°
En fecha 19 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada BERTA CAMERO PASQUETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.815, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SOLUCIONES AQUATECH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2004, bajo el N° 3, Tomo 912-A, contra los actos administrativos emanados de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), identificados “‘DATOS DEL AAD DE LA SOLICITUD: 8531161’ Código AAD 02741044 Fecha de Emisión 25-08-2008 Monto aprobado 6.148,17 Divisa E.U.A. (…) Dicho acto modificó el acto administrativo (…) que reza textual: ‘DATOS DE AAD DE LA SOLICITUD: 8531161’ Código de AAD 02741044 Fecha de Emisión 25-08-2008 Monto Aprobado 45.477,29 Divisa E.U.A. (…) Consecuencialmente el acto administrativo (…) signado CAD-PRES.CJ-0160350 de fecha 20 de agosto de 2009, enviado a mi representada en fecha 11 de septiembre de 2009 (…) Consecuencialmente el acto administrativo (…) de fecha 4 de noviembre de 2009, contenido en Oficio CAD-PRE-CJ-0160350”.
En fecha 10 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
El 19 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que visto que no constaba en autos elementos suficientes para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). A tal efecto, se libró Oficio N° JS/CSCA-2010-0404.
El 1º de junio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó acuse de recibo del Oficio N° JS/CSCA-2010-0404, dirigido al Presidente de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 10 de junio de 2010, se recibió Oficio Nº 095895, de fecha 8 de junio del mismo año, mediante el cual el Presidente de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), informó que remitirían a la brevedad posible los antecedentes administrativos requeridos.
El 9 de agosto de 2010, se recibió Oficio Nº 098479, de fecha 3 de agosto del mismo año, emanado del Presidente de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.
El 13 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación, visto que el Presidente de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), remitió información relacionada con el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad mercantil recurrente, con ocasión a la Aprobación Parcial de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) de la solicitud Nº 85311161, se acordó oficiar al Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, “solicitándole información acerca de la interposición del recurso de revisión, ante ese Despacho a su cargo”, para lo cual se le concedió diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de dicha notificación.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se libró Oficio Nº JS/CSCA-2010-0874, dirigido al Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas.
El 29 de septiembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó acuse de recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2010-0874, dirigido al Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas.
El 18 de octubre de 2010, se recibió Oficio Nº 476, de fecha 6 de octubre del mismo año, emanado del Director General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, mediante el cual informó que no cursaba ante el mencionado organismo ningún recurso relacionado con los actos administrativos recurridos por la sociedad mercantil Soluciones Aquatech, C.A. No obstante ello, se remitió documentación relacionada con la mencionada sociedad mercantil.
Mediante auto del 25 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, difirió para el día de despacho siguiente, el pronunciamiento sobre la admisión del presente recurso.
Mediante sentencia del 26 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró competente a este Órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, lo admitió y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En el mencionado fallo se acordó remitir el presente expediente a esta Corte, a fin de que una vez que constaran las notificaciones ordenadas, se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma oportunidad, se dejó constancia que se libraron los Oficios números JS/CSCA-2010-1124, JS/CSCA-2010-1125 y JS/CSCA-2010-1126, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 11 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en el mencionado organismo, el día 10 de noviembre del mismo año.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en dicho organismo el 10 de noviembre del mismo año.
El 23 de noviembre de 2010, la abogada Aura Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.553, consignó instrumento poder que la acreditaba como apoderada de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue agregado a los autos el 25 de noviembre del mismo año.
El 24 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio, el día 18 de enero del mismo año.
Mediante auto del 8 de febrero de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 26 de octubre de 2010, se ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se fijara la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido el 10 de febrero de 2011.
El 14 de febrero de 2011, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 23 de marzo de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, de la parte recurrida y del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia que la parte recurrente consignó escrito de pruebas y de que la parte recurrida presentó escrito de consideraciones.
El 5 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció sobre la admisión de las pruebas, admitiendo tanto las documentales, como la prueba de informes promovidas por la parte recurrente.
El 9 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación, a los fines de evacuar la prueba de informes promovida por la parte recurrente, dejó constancia que se libró Oficio Nº JS/CSCA-2011-0542, dirigido al Presidente de Banesco, Banco Universal.
Mediante escrito del 11 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Soluciones Aquatech, C.A., consignó “documentos señalados en el ‘Escrito de Pruebas’”, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 12 de mayo de 2011.
El 12 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó acuse de recibo del oficio Nº JS/CSCA-2011-0542, dirigido al Presidente de Banesco, Banco Universal, el cual fue recibido en dicha institución financiera, en la misma fecha.
Mediante auto del 1º de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación señaló que en virtud de que se habían evacuado las pruebas promovidas por la parte recurrente, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 6 de junio del mismo año.
En la misma fecha, se dejó constancia que vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus informes en forma escrita.
En la misma oportunidad, se recibió Oficio S/N de fecha 25 de mayo de 2010, emanado de Banesco, Banco Universal, relacionado con la prueba de informes promovida por la parte recurrente.
El 9 de junio de 2011, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Soluciones Aquatech, C.A., consignó escrito de informes.
El 21 de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrida presentó escrito de informes.
El 30 de junio de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la presentación de los informes en forma escrita, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 6 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
I
Estando esta Corte en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto del recurso de nulidad interpuesto, considera indispensable señalar lo siguiente:
Como primer aspecto, esta Corte debe indicar que la parte recurrente arguyó en su escrito recursivo, que impugnaba los actos administrativos emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), identificados: “‘DATOS DEL AAD DE LA SOLICITUD: 8531161’ Código AAD 02741044 Fecha de Emisión 25-08-2008 Monto aprobado 6.148,17 Divisa E.U.A. (…) Dicho acto modificó el acto administrativo (…) que reza textual: ‘DATOS DE AAD DE LA SOLICITUD: 8531161’ Código de AAD 02741044 Fecha de Emisión 25-08-2008 Monto Aprobado 45.477,29 Divisa E.U.A. (…) Consecuencialmente el acto administrativo (…) signado CAD-PRES.CJ-0160350 de fecha 20 de agosto de 2009, enviado a mi representada en fecha 11 de septiembre de 2009 (…) Consecuencialmente el acto administrativo (…) de fecha 4 de noviembre de 2009, contenido en Oficio CAD-PRE-CJ-0160350”.
No obstante, de los hechos narrados en el escrito recursivo, advierte esta Corte que la parte recurrente dirige sus denuncias hacia la decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual acordó liquidar por un monto menor, la Solicitud de Adquisición de Divisas identificada con el Nº 8531161, que en principio fue aprobada por la suma de Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Dólares con Veintinueve Centavos de Dólar ($ 45.477,29), y en fecha posterior, acordó la liquidación de las divisas por la cantidad de Seis Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares con Diecisiete Céntimos ($ 6.148,17).
Ello lo verifica esta Corte de los propios argumentos de la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, tanto en la demanda como en el escrito de informes, quien de manera reiterada expresó su inconformidad en relación con la liquidación de las divisas, por un monto menor al aprobado en fecha 25 de agosto de 2008.
Lo anterior se denota igualmente, de las diferentes comunicaciones dirigidas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante las cuales la sociedad mercantil Soluciones Aquatech, C.A., solicitó se emitiera “una nueva ‘FORMA ELECTRÓNICA’ con la AUTORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE DIVISAS (ALD) con el monto correcto de US$ 45.386,46”, en razón de que “Tal discrepancia lesiona nuestros derechos e intereses”. (Mayúsculas del original).
Por otra parte, verifica este Órgano Jurisdiccional que los argumentos de defensa esgrimidos por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), entre otros, fue que “el usuario en lugar de importar la cantidad que previamente había solicitado en kilogramos, la realizó en cajas (…)”.
Así las cosas, de las actuaciones contenidas en los antecedentes administrativos se observa que en el Certificado de Producción Insuficiente o No Producción, factura pro forma, factura comercial y declaración de aduana se utilizó el kilogramo como unidad de medida de los bienes importados por la sociedad mercantil Soluciones Aquatech, C.A.
Asimismo, se denota que en la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías, en los ítems relativos a Cantidad Solicitada y Unidad de Medida Solicitada se utilizó el kilogramo como unidad medida de los referidos productos.
No obstante, se verifica que en el ítem relativo a Unidad de Medida Final del referido documento, se cuantificó por cajas las mercancías importadas por la parte recurrente. (Folio doce (12) de los antecedentes administrativos).
Ahora bien, visto que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1º de la Resolución que regula lo relativo a especificación y referencia de las Unidades de Medidas del Sistema Legal Venezolano, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.823, del 14 de julio de 1981, la unidad de medida de masa utilizada en Venezuela, es el kilogramo, y dada la importancia que en el caso de marras reviste el verificar si el conteo de los bienes importados por la sociedad mercantil recurrente, los realizó el funcionario competente únicamente por unidades de cajas, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el caso de autos, esta Instancia Jurisdiccional, dada la disparidad presentada entre la información contenida en la documentación proveniente de la empresa proveedora de los bienes importados, y la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías, estima pertinente a través del presente auto, solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), informe cuál fue el método utilizado para la cuantificación de las mercancías importadas por la Sociedad Mercantil Soluciones Aquatech, C.A., a que se contrae el presente caso, e igualmente señale sí sobre la base de esa metodología utilizada, fue que fundamentó su decisión de Autorizar por la cantidad de Seis Mil Ciento Cuarenta y Ocho Dólares con Diecisiete Centavos de Dólar ($ 6.148,17), la solicitud de Adquisición de Divisas identificada con el Nº 8531161, realizada por la hoy recurrente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De tal manera que la referida información deberá ser consignada, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), para que dentro del lapso indicado en el presente auto dé cumplimiento a lo solicitado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/20
Exp N° AP42-N-2010-000220
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-___________.
La Secretaria Acc.
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